Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Noviembre de 2018, expediente CNT 035458/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93173 CAUSA NRO. 35.458/2014 AUTOS: “SPESOT, CESAR AUGUSTO C/BOLDUC, MICHEL Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.552/553 ha sido apelada por la parte actora a fs.554/564 y por la demandada a fs.565/566.

  2. El actor apela el rechazo de su pretensión salarial e indemnizatoria e insiste en su postura inicial, según la cual existió entre las partes un contrato de trabajo.

    Resalta la sentencia dictada en sede criminal a fin de que se considere que media cosa juzgada con respecto a la naturaleza de la relación que medió con los demandados, y que fueron éstos quienes confesaron que el actor debía rendir cuentas de los fondos que a ellas pertenecían–y no al Sr. S.-. En el “tercer agravio” efectúa un pormenorizado relato sobre la operatoria y funcionamiento de las máquinas electrónicas de juego de azar en los casinos y las relaciones que se establecen con quienes las proveen y garantizan su funcionamiento. Destaca la declaración de S. y el contrato adjuntado como anexo I de la demanda, así como los distintos períodos que habría abarcado la relación que mantuvo con el demandado, y que derivaron en el despido indirecto que decidió ante el desconocimiento del contrato de trabajo que sostiene haber mantenido durante el extenso lapso temporal que invocó.

    Mantiene las apelaciones contra las resoluciones del 21/9/2016 y el 11/11/2016 relativas al sobreseimiento dictado en la causa penal iniciada por el demandado y la denuncia e instrumental con la que este último dio inicio a dicha causa; se agravia por la resolución que rechazó el planteo de nulidad inherente a la producción de prueba testimonial en extraña jurisdicción por parte de la demandada; y por las resoluciones del 13/11/2013 y del 14/3/2017 en cuanto rechazaron la producción de prueba informativa, testimonial y contable. Apela los honorarios regulados al perito por elevados. Su representación letrada hace lo propio con los suyos, por estimarlos reducidos.

    Los demandados apelan la distribución de las costas y los honorarios regulados a su representación letrada, por considerarlos elevados. El Dr. F.N., por su parte, apela a fs.566 sus emolumentos.

    Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #21089572#222065415#20181123110003248

  3. Memoro que el accionante, quien se definió como “viajante de profesión”

    (fs.9), relató en el inicio que prestó servicios dependientes para el demandado B. desde noviembre de 2001. Explicó que el demandado es un ciudadano extranjero que se dedica a la distribución y explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar en diversos casinos de América Latina, cuya operatoria -descripta a fs.10 y vta.- consiste en el equipamiento “físico” y el software para que funcione, el que requiere en forma periódica el ingreso de un código alfanumérico para su continuidad (fs.11). Indicó que la actividad del demandado comenzó a través de la suscripción de un contrato de cesión de derechos (ver fs.28/32), de distribución exclusiva de un “sistema electromecánico de control y promoción de mesas de juego” (fs.28, cláusula preliminar). Según el accionante fue en este marco que el demandado lo “contactó”

    (fs.11vta.) para ofrecerle un puesto de trabajo, para visitar los casinos de todo el país, promocionar sus máquinas y concertar las operaciones, así como coordinar la instalación y mantenimiento de los equipos, capacitar al personal de los casinos, suministrar los códigos alfanuméricos para el funcionamiento de los equipos, para lo cual debía “cubrir el mercado argentino y el mercado chileno…” (fs.11vta anteúltimo párrafo). Refirió que hasta agosto de 2003 la relación fue absolutamente clandestina; que a partir de septiembre de este año comenzó a facturar a Prodec SA para poder cobrar su sueldo, firma cuyos accionistas habrían sido “testaferros” del demandado; desde septiembre de 2005 facturó a Dek SA, creada “a los mismos fines y efectos que la anterior” (fs.13) –respecto de ambas sociedades acompañó un informe extraído del sistema “Nosis”-; durante el año 2009 mencionó una serie de cesiones de derechos (fs.13 vta. y fs.14) en la que habrían intervenido otros ciudadanos extranjeros a quienes menciona, y que habrían derivado en su “obligación” de registrarse ante AFIP como representante de “Futek MSM Patents Ltd” y darse de “baja” como monotributista, con motivo de lo cual reseñó la operatoria de cobro de las ganancias, por su intermediación y a favor del B. (fs.14 in fine y vta.), que implicaba que debía transferir dinero al extranjero a las cuentas que menciona a fs.14 vta., respecto de las que refirió que “Si bien mi manndate nunca pudo confirmarlo, es muy probable que la cuenta a la cual se transferían los dólares pertenezca al demandado M.B.…”.

    A fines del año 2013 se suscitó el intercambio telegráfico que derivó en la...

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