Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 029472/2008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 29 de diciembre de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SPERLUNGO, D.R. Y OTROS c/ APARICIO, D.A. Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n° 29472/2008, procedente del Juzgado N° 26 del fuero (Secretaría N° 51), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., V., H..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 683/702?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dijo:

  1. La Litis y la sentencia de primera instancia.

    Por cuanto los hechos y el derecho en que las partes sustentaron las posturas que asumieron aparecen suficientemente relacionados en la sentencia, sólo aquí reseñaré muy brevemente la materia de que trata este juicio.

    i. En sus caracteres de adquirentes de dos unidades funcionales y consorcistas de un inmueble ubicado en esta ciudad, D.R.S., S.B.S., L.H.M. y P.K.S. demandaron, por resarcimiento de daños y perjuicios, a D.A.A., J.M.G., P.S.A. y P.M.M. (vendedores de ambas fincas); a R.G.P. (representante legal de la inmobiliaria Magnacca-Patelli); a V.G. (constructor) y a W.A.S. (agrimensor).

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22840762#170123972#20161229075724530 Así lo hicieron, basados en que fue la inmobiliaria Magnacca-Patelli quien les ofreció a la venta dos dúplex a estrenar constituidos por un living comedor y cocina, fondo y garaje en la planta baja; por un dormitorio en suite y dos dormitorios pequeños en el primer piso, y un segundo piso con play room según el plano en el que se publicitaron ambas fincas; y en que, una vez suscriptas las escrituras traslativas del dominio, el Departamento Inmobiliario y Gravámenes Varios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la Dirección General de Rentas negó el alta, por haber hallado modificaciones en la planta superior que no figuraban en el plano de división de propiedad horizontal y por ello les intimó a presentar uno nuevo, debidamente registrado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

    Afirmaron entonces, que en el plano original no se encontraba dibujado el play room y que en aquél de Obra y M., que fue suscripto por el agrimensor G., no fue descripta la segunda planta destinada al play room, que figura como “lugar contenedor del tanque de agua”; además, que la construcción se encuentra excedida en metros y que los impuestos municipales fueron calculados sobre la superficie declarada, quedando pendiente de liquidación aquella diferencia que tampoco figura en los planos presentados ante el municipio capitalino; y, por fin, que por todo ello debieron encarar los trámites de rigor ante el Gobierno de esta ciudad y afrontar los gastos derivados de esa gestión.

    Invocaron la ley 24.240, con esa base atribuyeron responsabilidad a todos los demandados, y reclamaron ser resarcidos de los daños material y moral que derivaron de esos hechos.

    ii. A excepción de P.M.M. y V.G., que fueron declarados en rebeldía, los restantes demandados respondieron la demanda y, con variedad de argumentos solicitaron su absolución.

    iii. La primer sentenciante rechazó la demanda, con costas que impuso a los actores.

    Señaló la juez a quo que según surge de las escrituras dominiales que no fueron redargüidas de falsedad, la unidad n° 1 que adquirieron los iniciantes S. y S. contaba con una superficie cubierta de 122 Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22840762#170123972#20161229075724530 m. y 35 dm.2, mientras que la n° 2 comprada por M. y S. medía 121 m. y 64 dm2; tuvo por demostrada la primera inscripción del reglamento de copropiedad y, también, el rechazo por la Dirección General de Rentas de esta ciudad de la modificación de ese reglamento que los actores intentaron inscribir por causa de las modificaciones que ese organismo detectó.

    Examinó la sra. juez el plano y gestiones encaradas por los iniciantes concernientes a obras efectuadas sin permiso por el maestro mayor de obra D.D.M., la declaración de finalización de esas tareas suscripta por todos ellos, la verificación y planos realizada por profesionales verificadores de obras y el contenido de una Resolución emanada de la Secretaría de Planeamiento de la Dirección General de Rentas que autorizó el registro de la documentación de aquellos trabajos y, también, lo que se desprende de un informe proveniente del Gobierno de esta ciudad y de la pericial de arquitectura producida en el expediente.

    Hecho esto, la magistrada advirtió que no se demandó por defectos de la construcción ni se invocó haber sido comprado algo diverso de lo enajenado, sino en la “presunta” ausencia en el plano del play room y por indemnización de los daños que, según se afirmó, fueron causados.

    De seguido, consideró ser común la existencia de errores en los planos y su ulterior rectificación, mas juzgó que tales cosas no comportan culpa o negligencia por parte de aquél que inscribió el plano a rectificar a salvo que se la demuestre, y agregó que en el caso ese extremo no se probó.

    A ello la sentenciante añadió que aún de haber existido por parte de los constructores un error al registrarse los planos ninguno de los rubros reclamados habrían de prosperar, por ausencia de redargución de las escrituras y por no haber sido invocada la venta de una superficie menor a la adquirida; igual cosa consideró respecto de la inmobiliaria a quien eximió de reintegrar la comisión que percibió por no haber sido dicho que su intermediación no hubiere sido exitosa; respecto de los gastos y honorarios reclamados juzgó la improcedencia de su devolución por ausencia de prueba de su incurrencia y, por último y por iguales motivos, desestimó también el pretendido reintegro de la diferencia en contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, actualización del impuesto, multa y avalúo.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22840762#170123972#20161229075724530 En esos términos la sentencia fue pronunciada.

  2. El recurso.

    Apelaron los actores (fs. 709) quienes expresaron los agravios de fs.

    736/744, que fueron respondidos por los codemandados W.A.S. (en fs. 772/774) y P.S.A. (en fs.779/784) y por A.D.A. y J.M.G., quienes adhirieron a los términos con que el segundo contestó (en fs. 785 y 786, respectivamente).

    Tres son las quejas que la parte actora expresó.

    i. Se agravió de lo que consideró errónea interpretación de los hechos sucedidos.

    Sostuvo que no fue necesario redargüir de falsedad las escrituras traslativas del dominio de ambas unidades funcionales, en tanto fueron labradas según los planos mal confeccionados por los vendedores.

    Explicó que reconocido como quedó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no otorgó el alta a la modificación del reglamento de copropiedad que los adquirentes intentaron inscribir, y que los compradores fueron intimados a corregir las imperfecciones existentes en aquellos planos, cupo juzgar que fue la quejosa quien realizó la totalidad de los trámites enderezados a esos menesteres y su consecuente finalización.

    Abundó sobre todo esto.

    ii. Se quejó de que no se atribuyera a...

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