Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 075571/2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 75571/2014/CA1 JUZGADO Nº 77.-

AUTOS: “S.K.R. C/ SAV SA Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, en razón de sus honorarios, el patrocinio letrado de la parte actora, conforme a los recursos de fs. 343, 344/349 y fs. 359/369.-

  2. La actora cuestiona el rechazo de las multas previstas en los artículos 1º de la ley 25323 y 80 de la LCT. Asimismo, se queja por la base salarial acogida en grado y las regulaciones de honorarios.

    La demandada se agravia por la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo”, que consideró injustificado el despido dispuesto por la demandada. Cuestiona la base salarial acogida en grado y la procedencia de los rubros: a) “Adicional por Caja“ y “Adicional por Vidriera” (arts.

    23 y 30 del CCT 130/75); b) multa del artículo 2º de la ley 25.323; c) “Seguro La Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24517764#185131603#20170808091625731 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 75571/2014/CA1 Estrella” y d) monto fijado por “Vacaciones Proporcionales”. Por último, objeta lo resuelto en materia de intereses, costas del proceso y regulaciones de honorarios.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la parte demandada y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá

    recepción en lo principal.

    1. En orden al primer agravio, cabe señalar que arribó firme a esta Alzada que la demandada despidió a la accionante endilgándole “…haber reaccionado de manera inapropiada e inadmisible (ante una orden impartida), no sólo negándose a los gritos y de manera escandalosa a cumplir con lo requerido sino también faltándole el respeto a la supervisora y todo ello en presencia de clientes que se encontraban en el momento y en presencia del codemandado S.S. y Victoria Cucaro…” (ver vs. 27 y fs. 118).

      En virtud de las reglas que rigen en el campo de la prueba, era carga de la empleadora acreditar dichos extremos y, en su caso, que dicho incumplimiento contractual justificaba la ruptura del contrato de trabajo (arts. 377 del CPCCN y 242 de la LCT).

      En tal sentido, coincido con la valoración probatoria efectuada en grado y la conclusión de que dichos extremos no se encuentran cabalmente acreditados. En principio, porque los testimonios de Cucaro (fs.210/211)

      y Vega (fs. 263) contradicen la versión del telegrama rescisorio respecto a la presencia del codemandado S. al momento en que ocurrieron los hechos que desencadenaron el despido de la actora. Asimismo, la versión de Cucaro (fs.

      210/211) no se ajusta a la descripción de los hechos que hizo la propia demandada en su contestación...

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