Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Septiembre de 2020, expediente FRO 053000146/2004/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” –
integrada- el expediente Nº FRO 53000146/2004 caratulado “SPERANZA ANGEL JUAN RICARDO C/ A.N.S.E.S. S/ SUMARIO-
MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,
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- Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs.
157/160) contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2017 (fs.
155/156) que resolvió no hacer lugar a la impugnación de liquidación planteada por la actora, aprobar la liquidación practicada por la demandada en cuanto por derecho corresponda e imponer las costas a la vencida.
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- Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 161), quien no lo contestó.
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- La actora se agravió de que se confirmó la liquidación practicada por ANSeS, en donde se computó 46 años, 5 meses y 5 días de servicios anteriores a julio de 1994, cuando según su parte, reunió 46 años y 10
meses de servicios. En este sentido, explicó que, al momento de practicar la liquidación de la sentencia, la demandada se confundió y tomó el “computo ilustrativo”, y no el definitivo.
Por último, la apelante formuló una aclaración a la resolución impugnada al destacar que resulta ajeno a este tipo de proceso la invocación al instituto de “imputación de pago”, previsto en el artículo 900 del Código Civil y Comercial, entendiendo que los importes abonados tienen que computarse “a cuenta”.
Finalmente, hizo reserva de la cuestión constitucional.
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- Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Fecha de firma: 25/09/2020
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 167). En fecha 27 de noviembre de 2018, se dejó sin efecto el pase al acuerdo dispuesto y se ordenó a la demandada, como medida para mejor proveer, que acompañe los expedientes administrativos pertenecientes al actor.
Cumplimentada la medida, en fecha 28 de mayo de 2020 se pasaron los autos al acuerdo.
Y considerando que:
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- En primer lugar, corresponde avocarnos al tratamiento del agravio formulado por la apelante, referido a que la resolución apelada...
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