Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Septiembre de 2020, expediente FRO 053000146/2004/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 53000146/2004 caratulado “SPERANZA ANGEL JUAN RICARDO C/ A.N.S.E.S. S/ SUMARIO-

MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs.

    157/160) contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2017 (fs.

    155/156) que resolvió no hacer lugar a la impugnación de liquidación planteada por la actora, aprobar la liquidación practicada por la demandada en cuanto por derecho corresponda e imponer las costas a la vencida.

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 161), quien no lo contestó.

  3. - La actora se agravió de que se confirmó la liquidación practicada por ANSeS, en donde se computó 46 años, 5 meses y 5 días de servicios anteriores a julio de 1994, cuando según su parte, reunió 46 años y 10

    meses de servicios. En este sentido, explicó que, al momento de practicar la liquidación de la sentencia, la demandada se confundió y tomó el “computo ilustrativo”, y no el definitivo.

    Por último, la apelante formuló una aclaración a la resolución impugnada al destacar que resulta ajeno a este tipo de proceso la invocación al instituto de “imputación de pago”, previsto en el artículo 900 del Código Civil y Comercial, entendiendo que los importes abonados tienen que computarse “a cuenta”.

    Finalmente, hizo reserva de la cuestión constitucional.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 167). En fecha 27 de noviembre de 2018, se dejó sin efecto el pase al acuerdo dispuesto y se ordenó a la demandada, como medida para mejor proveer, que acompañe los expedientes administrativos pertenecientes al actor.

    Cumplimentada la medida, en fecha 28 de mayo de 2020 se pasaron los autos al acuerdo.

    Y considerando que:

  5. - En primer lugar, corresponde avocarnos al tratamiento del agravio formulado por la apelante, referido a que la resolución apelada...

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