Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Junio de 2015, expediente CIV 092515/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B.S.M.A., Y OTROS c/ CLINICA B & S CENTRO DE EXCELENCIA EN CIRUGIA PLASTICA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

EXPTE. N° 92515/2010 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de Junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Spera, M.A. y Otros c/ Clínica B&S Centro de Excelencia en Cirugía Plástica y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 1556/1583, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - OMAR DIAZ SOLIMINE -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 1556/1583 resolvió: 1) rechazar la demanda respecto de los terceros citados H.R.B.C. y SYLECI S.A., con costas a la codemandada “B&S Centro de Excelencia en Cirugía Plástica S.R.L.” por haber propugnado su citación; 2) rechazar la demanda respecto a D.E.S.; 3) hacer parcialmente lugar a la demanda deducida condenando a N.I., G.S.B. y “B&S Centro de Excelencia en Cirugía Plástica S.R.L.”, a abonar a M.A.S., dentro de los diez días de notificados y bajo pena de ejecución la suma de $260.000, con más sus intereses y costas del proceso; 4) asimismo, hizo extensiva la misma a “Seguros Médicos S.A.” en su carácter de aseguradora de N.I. y G.S.B., que responde en forma concurrente y en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación las partes.

  3. La parte actora fundo su recurso a fs. 1611/1621 tipificando sus agravios en cuatro.

    En primer lugar, se queja que el a quo haya considerado que en la cirugía estética realizada a la actora, los profesionales actuantes han tenido una obligación de medios y no de resultado.

    Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En segundo, centra su crítica en relación al quantum indemnizatorio otorgado en la instancia de grado para resarcir los rubros “incapacidad sobreviniente” (el cual comprende los daños físico, psíquico y estético) y “daño moral”, los que considera exiguos.

    En tercero, considera equivocado el rechazo de la demanda hacia el Dr. D.S., quien es propietario de la clínica “B&S” y se dedico a promocionar sus actividades con profusa publicidad. Sostiene que si bien el Juez de grado rechazo su responsabilidad “por no haber participado del acto quirúrgico donde se habría producido el daño”, la misma está dada por la cooptación del cliente con la publicidad en donde el Dr. mencionado es la figura principal.

    Por último, crítica el rechazo de la demanda interpuesta por G. delB.. Aduce que el daño que solicita su esposo no es sólo el derivado de la lesión sufrida por la Sra. S., sino que es el que sufrió el co-

    actor personalmente. Fundamenta su queja en razón de que se le ha cercenado al accionante el derecho a tener relaciones íntimas con su esposa y en base al quebrantamiento de su intimidad con su mujer.

  4. Dicha pieza fue replicada por los codemandados N.I., G.S.B., D.S. y la citada en garantía “Seguros Médicos S.A.” a fs. 1658/1664 solicitando la deserción del recurso.

    Subsidiariamente, contestaron los agravios de la parte actora.

    Con respecto a la primera queja de los actores sobre el tipo de responsabilidad que debe recaer en la mala praxis denunciada, citan jurisprudencia de esta Sala y señalan que los argumentos vertidos por esta parte en su presentación, carecen de todo sustento fáctico y jurídico.

    En relación a la queja respecto a los exiguos montos de reparación fijados en la sentencia recurrida, arguyen que lo que pretende la actora en este punto no es más que un enriquecimiento indebido, más aún cuando no existe relación de causalidad entre los rubros invocados y su actuación médica. Agrega que, surge de las experticias médicas practicadas que la perforación sufrida por la parte actora es una complicación propia de la técnica quirúrgica empleada y la experta fue clara al manifestar que una perforación intestinal evoluciona dentro de las 24-48hs., siendo en consecuencia imposible que la misma se produjera el día 30 de Octubre.

    En cuanto al rechazo de la demanda contra D.E.S., afirma que tampoco se puede argumentar y decir que por ser una figura principal de la Clínica “B&S”, debe responder por las complicaciones que sufrió –de las cuales estaba informada al suscribir el correspondiente consentimiento-.

    Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Por último, respecto del rechazo de la demanda interpuesta por G. delB., argumentan que la actora no planteo –en su oportunidad- la inconstitucionalidad del art. 1078 del C.C., por lo que se remiten a lo expuesto al interponer la excepción de falta del legitimación activa.

  5. La codemandada “B&S Centro de Excelencia en Cirugía Plástica S.R.L.” también contestó los agravios de la parte actora a fs. 1666/1668 solicitando la deserción del recurso.

    Con relación al agravio de la pretensora tocante con la reparación fijada en concepto de “incapacidad sobreviniente”, reitera que se revean las impugnaciones señaladas y manifiesta que la actora sin hacer critica razonada alguna sólo pretende que se eleve el monto de indemnización en razón de los dichos de las experticias actuantes, en especial la del idóneo A.. Asimismo, afirma que determinar una incapacidad de un 40% por las cicatrices constituye un exabrupto jamás visto en nuestros tribunales.

    Tocante al rechazo de la demanda contra el Sr. S., resalta nuevamente que la mencionada queja carece de todo sustento normativo, legal y probatorio y que ha quedado demostrado en autos que el mencionado galeno no participó en el acto quirúrgico cuestionado, razón por la cual no le cabe responsabilidad alguna.

    Por último, respecto al rechazo de demanda del Sr. B. aduce que no habiendo el actor pretendiente de dicho rubro planteado la inconstitucionalidad del art. 1078 del C.C., no cabe bajo ningún aspecto ahora, pretender que se le haga lugar a dicha pretensión.

  6. A fs. 1622/1634 expresa agravios la codemandada “B&S Centro de Excelencia en Cirugía Plástica S.R.L.”, en razón de la atribución de responsabilidad, el quantum indemnizatorio y la tasa de interés.

    Se cuestiona –en primer término- ¿cómo resulta posible que un paciente sobreviva nueve días con una perforación intestinal? Afirma que dicho cuestionamiento es una muestra clara de que la lesión jamás pudo haberse producido por el acto médico del 30/10/2007 en “B&S”.

    Así, señala que el a quo únicamente se basó en los dichos del experto, sin haber tenido en cuenta las impugnaciones formuladas y los pedidos de nulidad. Reitera la impugnación realizada por los Dres. B. y S. (conf. fs. 1217/1240) y el pedido de nulidad (conf. fs. 1226/1240).

    Aduce que se ha explicado en autos que el experto A. nunca realizó una operación de laserlipólisis -ni estuvo presenciando una- y pese a ser especialista en anestesiología, tampoco realizó una anestesia tumescente en su vida.

    Agrega, que el idóneo desconoce el instrumental que describió porque nunca lo tuvo en su poder y que en lugar de guardar silencio u omitir opinión alguna, Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B realizó especulaciones basadas en la información obtenida de una publicación que los Dres. B. y S. han editado para información general de sus pacientes. Asimismo, destaca que el perito A. (en el cap. 7 de su informe) se negó a responder las preguntas sobre Cirugía Plástica, no obstante ello, opina sobre una materia ajena.

    Por otro lado, se queja de que el Juez de grado haya dispuesto –

    sin referencia y/o fundamento legal- que los intereses se devengaran desde la fecha del hecho hasta el momento del efectivo pago. Arguye que la jurisprudencia ha establecido que “las sumas que corresponden a la condena de autos devengarán intereses por la mora y tratándose de un caso de responsabilidad contractual, desde que se constituyera en mora a los deudores”, la que en autos tuvo lugar con la audiencia de mediación del 25/11/09. Cita jurisprudencia.

    Por último, se queja del quantum indemnizatorio otorgado en la instancia de grado para resarcir los rubros “incapacidad sobreviniente”, “daño moral” y “operaciones futuras”, los que considera elevados. Con respecto al último ítem, expresa que o resulta alto el porcentaje otorgado debiendo haberse disminuido -conforme fuera peticionado- la incapacidad sobreviniente, o el presente rubro resulta un absurdo y por ende un enriquecimiento sin causa a favor de la actora (f. 1634).

  7. A fs. 1636/1650 expresan agravios los codemandados N.I. y G.S.B. junto con la citada “Seguros Médicos S.A.”.

    En primer lugar, se adhieren a la queja de la codemandada “B&S Centro de Excelencia en Cirugía Plástica S.R.L.” en relación a la omisión de análisis de los presupuestos de responsabilidad y el deficiente análisis de la prueba producida.

    En segundo, se agravian de la imposición causídica solicitando que la misma se imponga en el orden causado.

    En tercero, se agravian -para el hipotético caso que la responsabilidad sea confirmada- de los montos indemnizatorios otorgados en la instancia de grado en concepto de “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”, solicitando el rechazo de los mismos o caso contrario su reducción.

    Por último, se quejan -al igual que la codemandada “B&S Centro de Excelencia en Cirugía Plástica S.R.L.”- respecto al momento desde el cual deben correr los intereses para los rubros “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”. Manifiestan que tratándose de un supuesto de responsabilidad contractual, la aplicación de...

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