Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 080374/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 80374/2017 SPENCO SRL c/ EN-M HACIENDA-SC Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 182/190 por el Estado Nacional – Ministerio de Producción, contra la sentencia de fs.

171/174, cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs. 196/202; CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 17 de abril de 2018 la señora juez de primera instancia admitió la acción de amparo interpuesta por la firma SPENCO SRL y, en su consecuencia, ordenó a la AFIP (DGA)

    que oficialice y otorgue el estado de salida a las declaraciones juradas de importación, prescindiendo de la observación formulada por el Ministerio de Producción (Secretaría de Comercio) –previa realización de los controles aduaneros y pago de los aranceles y tributos que correspondan a-

    las SIMIs nros. 17001SIMI180904Y, 17001SIMI180907R, 17001SIMI185598G, 170042SIMI011856S, 17001SIMI188769X, 17042SIMI012803L, 17042SIMI012804M, 17001SIMI222031C, 17001SIMI222763Y, 17001SIMI222764P, 17001SIMI222838R, 17001SIMI222848S.

    En sustento de la decisión, tras recordar los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo, consideró que la demandada reconoce que las SIMIs permanecen en estado “en análisis”, que mediante la nota del 27/02/2018 se ha dado intervención a la AFIP porque “del análisis de la información presentada por la firma de referencia se desprendería la inconsistencia de los estados contables respecto de la operación de importación que pretende efectuar” y que, sin embargo, se encuentra demostrado, atento la fecha de observación de las SIMIs que el tiempo transcurrido convierte a la conducta desarrollada por el Ministerio de Producción (Secretaría de Comercio) en irrazonable y contraria a las disposiciones del Sistema Integral de Monitoreo de la Importación.

    En especial, ponderó que la resolución conjunta 4185-E, vigente desde el 24/01/2018, establece que la AFIP analizará la situación del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros y, en caso que se detecten incumplimientos o irregularidades Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #30966436#212783217#20180814114338064 Poder Judicial de la Nación 80374/2017 SPENCO SRL c/ EN-M HACIENDA-SC Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 formales, se solicitará que se subsanen a los efectos de avanzar con la tramitación de la SIMI.

  2. Que el Estado Nacional – Ministerio de Producción al fundar su recurso de la apelación critica la sentencia de primera instancia por considerar que la acción de amparo intentada resulta inadmisible atento la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

    En cuanto a las SIMIs 17001SIMI180904Y, 17001SIMI180907R, 17001SIMI185598G, 170042SIMI011856S, 17001SIMI188769X, 17042SIMI012803L, 17042SIMI012804M, 17001SIMI222031C, 17001SIMI222763Y, 17001SIMI222764P, 17001SIMI222838R, 17001SIMI222848S destacó que se corresponden a operaciones de importación de mercaderías clasificadas por posiciones arancelarias con régimen de “licencias no automáticas” y que se encontraban en estado “en análisis”, con requerimiento de información adicional, el cual fue instrumentado por la Nota DNFCE nº 1106/17, tal como lo autorizaba el art. 5 de la resolución 5/15 del Ministerio de Producción y por el art. 1 apartado 5 del Acuerdo sobre el Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación, aprobado en la Ronda de Uruguay. Agregó que ante la omisión de la parte actora en contestar ese requerimiento, se reiteró la intimación y frente al cumplimiento parcial efectuado por el importador, se cotejó la documentación presentada observándose inconsistencias, en cuanto al monto de la operación de importación solicitada por la empresa actora, por no guardar relación con su situación financiera, dándose intervención a la AFIP, en los términos de la resolución general 2570/2018, tal como surge de la Nota DNFCE 180/18.

    En ese orden de ideas, recuerda que el art. 8º de la resolución general AFIP 3283/2015 establece que “los organismos adheridos podrán en orden a su competencia acceder a la información del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Asimismo, podrán solicitar a esta Administración Federal la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria” y que por ello, en virtud de los fundamentos y prerrogativas suficientes otorgadas por el art. 5 de la resolución general 3283/15, que sustentan la actuación realizada por la Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #30966436#212783217#20180814114338064 Poder Judicial de la Nación 80374/2017 SPENCO SRL c/ EN-M HACIENDA-SC Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 DNFCE, la Administración se encuentra facultada para prorrogar los plazos estipulados –siempre que sean necesarios- para expedirse en base al mérito expuesto Al respecto, agrega que fue la propia conducta de la actora, al haber omitido dar cumplimiento con el primer requerimiento, la que derivó

    en la demora en el trámite, razón por la que “mal puede considerarse que el tiempo transcurrido convierte a la conducta desarrollada por el Ministerio de Producción (secretaría de Comercio) en...

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