Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Octubre de 2022, expediente CCF 008148/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

8148/2020

SPEERLI, S.E. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2022.- CER

VISTO: el recurso articulado, por el actor el 03-06.21,

replicado el 23.08.21, contra la resolución del 01.06.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente denegó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo por la señora S.E.S., a fin de que se ordene a OSOCNA y a OSDE, restablecer y/o mantener su afiliación obligatoria en el PLAN 210 del que gozaba hasta que obtuvo el beneficio jubilatorio el 31.07.20.

    Para así decidir recordó que intimadas judicialmente las demandadas, OSDE informó que la interesada contrató sus servicios en carácter de afiliada directa el 01.07.20, sin derivación de aportes y abonando la cuota completa del plan contractualmente elegido. Y que la obra social, manifestó que el objeto de autos consiste en una solicitud de afiliación a OSDE por derivación de aportes y contribución de jubilaciones vía OSOCNA y que la actora deriva aportes al INSSJP desde julio de 2020.

    En suma concluyó que por no haber acreditado la interesada su manifestación de voluntad a las emplazadas en el sentido de mantenerse en dicha afiliación y por no concurrir en el caso el recaudo del peligro en la demora que es exigible en estos casos, no cabía decretar la medida peticionada.

  2. Que contra lo así resuelto, la interesada interpuso un recurso de apelación, cuyo traslado contestó OSOCNA.

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Se queja la accionante únicamente por el rechazo de la medida que peticiona. Declara que los aportes que integran su jubilación son girados al INSSJP. Reconoce haber obtenido la jubilación pero no haber optado en forma voluntaria por el PAMI.

    Aduce que en el caso concurren los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

  3. Que así planteado cabe recordar liminarmente, que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (confr. art. 265 del Código Procesal). Y que, tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha interpretado que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del Juez, sin...

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