Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2019, expediente CCF 001731/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1731/2017/CA1 I "Speedo Holdings BV c/ M. S.A. y otro s/

medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 21

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 276/280 –punto 2.2)– y

fundado a fs. 358/362 –cuyo traslado fue contestado a fs. 364/369– contra la

resolución dictada a fs. 221 y el deducido a fs. 395, fundado a fs. 397/398 –

respondido a fs. 400/401– contra la resolución de fs. 392, y CONSIDERANDO:

  1. La actora solicitó las medidas previstas en los artículos 38 y 39

    de la ley 22.362 –constatación de la existencia de productos con la marca en

    presunta infracción, su inventario y descripción, embargo de la totalidad de la

    mercadería en esas condiciones, el secuestro de un ejemplar de cada artículo y

    la producción del informe sobre tales objetos– con sustento en la titularidad de

    la marca "SPEEDO" en la clase 9 del nomenclador (cfr. fs. 80/95), las que

    fueron admitidas a fs. 101 bajo caución de $80.000.

    Posteriormente, pidió la ampliación de las medidas contra M.

    S.A. con fundamento en el registro de las marcas "SPEEDO" (denominativas y

    mixtas) en las clases 25 y 9 (cfr. fs. 208/214).

    La resolución de fs. 221 dispuso librar mandamiento al juez con

    competencia en la jurisdicción de Villa Martelli (Provincia de Buenos Aires) a

    fin de que el oficial de justicia se constituyera en el domicilio denunciado y

    procediera a constatar la existencia, a practicar el inventario y descripción de

    los productos en presunta infracción a la marca "SPEEDO" N° 2.736.839, N°

    2.192.859 y N° 2.189.771 de la clase 25 y N° 2.844.856 y N° 2.195.843 de la

    clase 9, así como a tomar fotografías de aquéllos. También para que embargara

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29587972#233555163#20190516171746078 la totalidad de la mercadería en esas condiciones, secuestrara un ejemplar de

    cada artículo en esas condiciones y requiriera al titular del negocio o persona

    responsable que produjera la información que establece el art. 39 de la ley

    22.362 en el plazo de cinco días.

    La representación de M.S. presentó el informe, apeló la

    decisión de fs. 221 y planteó la nulidad del embargo y del secuestro de la

    mercadería. Alegó que éstos excedieron la orden del juez oficiado, que se

    circunscribió a la constatación con habilitación de días y horas (cfr. fs.

    276/280). La actora contestó el traslado del planteo de nulidad conferido a fs.

    281 –último párrafo– mediante el escrito de fs. 386/390.

    La resolución de fs. 392 desestimó la nulidad articulada con

    costas, decisión que también se encuentra apelada por M. S.A. (cfr. fs.

    395).

  2. Corresponde tratar, en primer lugar, el recurso contra las

    medidas dispuestas a fs. 221.

    M.S. manifiesta que la mercadería y los elementos

    secuestrados fueron confeccionados por ella e identificados con la marca

    "SPEED ANTICLORO". Alega el carácter de licenciataria de la marca

    "SPEED" de propiedad de Style & Tech S.A. y que la marca "ANTICLORO"

    fue cedida por su titular, el señor J.A.R.S., socio y ex

    presidente. Sobre esa base, aduce que solo hace uso legítimo de una marca

    válida y vigente de terceros y que no pretende asociarse a las marcas

    "SPEEDO" de la actora. Señala que los vocablos no se confunden en ninguno

    de los planos del cotejo marcario. Sostiene que no se verifican los requisitos

    para el dictado de las medidas cautelares. Añade que no se puede fundar la

    ...

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