Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2019, expediente CCF 001731/2017/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1731/2017/CA1 I "Speedo Holdings BV c/ M. S.A. y otro s/
medidas cautelares”.
Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 21
Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 276/280 –punto 2.2)– y
fundado a fs. 358/362 –cuyo traslado fue contestado a fs. 364/369– contra la
resolución dictada a fs. 221 y el deducido a fs. 395, fundado a fs. 397/398 –
respondido a fs. 400/401– contra la resolución de fs. 392, y CONSIDERANDO:
-
La actora solicitó las medidas previstas en los artículos 38 y 39
de la ley 22.362 –constatación de la existencia de productos con la marca en
presunta infracción, su inventario y descripción, embargo de la totalidad de la
mercadería en esas condiciones, el secuestro de un ejemplar de cada artículo y
la producción del informe sobre tales objetos– con sustento en la titularidad de
la marca "SPEEDO" en la clase 9 del nomenclador (cfr. fs. 80/95), las que
fueron admitidas a fs. 101 bajo caución de $80.000.
Posteriormente, pidió la ampliación de las medidas contra M.
S.A. con fundamento en el registro de las marcas "SPEEDO" (denominativas y
mixtas) en las clases 25 y 9 (cfr. fs. 208/214).
La resolución de fs. 221 dispuso librar mandamiento al juez con
competencia en la jurisdicción de Villa Martelli (Provincia de Buenos Aires) a
fin de que el oficial de justicia se constituyera en el domicilio denunciado y
procediera a constatar la existencia, a practicar el inventario y descripción de
los productos en presunta infracción a la marca "SPEEDO" N° 2.736.839, N°
2.192.859 y N° 2.189.771 de la clase 25 y N° 2.844.856 y N° 2.195.843 de la
clase 9, así como a tomar fotografías de aquéllos. También para que embargara
Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29587972#233555163#20190516171746078 la totalidad de la mercadería en esas condiciones, secuestrara un ejemplar de
cada artículo en esas condiciones y requiriera al titular del negocio o persona
responsable que produjera la información que establece el art. 39 de la ley
22.362 en el plazo de cinco días.
La representación de M.S. presentó el informe, apeló la
decisión de fs. 221 y planteó la nulidad del embargo y del secuestro de la
mercadería. Alegó que éstos excedieron la orden del juez oficiado, que se
circunscribió a la constatación con habilitación de días y horas (cfr. fs.
276/280). La actora contestó el traslado del planteo de nulidad conferido a fs.
281 –último párrafo– mediante el escrito de fs. 386/390.
La resolución de fs. 392 desestimó la nulidad articulada con
costas, decisión que también se encuentra apelada por M. S.A. (cfr. fs.
395).
-
Corresponde tratar, en primer lugar, el recurso contra las
medidas dispuestas a fs. 221.
M.S. manifiesta que la mercadería y los elementos
secuestrados fueron confeccionados por ella e identificados con la marca
"SPEED ANTICLORO". Alega el carácter de licenciataria de la marca
"SPEED" de propiedad de Style & Tech S.A. y que la marca "ANTICLORO"
fue cedida por su titular, el señor J.A.R.S., socio y ex
presidente. Sobre esa base, aduce que solo hace uso legítimo de una marca
válida y vigente de terceros y que no pretende asociarse a las marcas
"SPEEDO" de la actora. Señala que los vocablos no se confunden en ninguno
de los planos del cotejo marcario. Sostiene que no se verifican los requisitos
para el dictado de las medidas cautelares. Añade que no se puede fundar la
...
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