Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita195/17
Número de CUIJ21 - 510981 - 4

Reg.: A y S t 274 p 304/307.

Santa Fe, 4 de abril de año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 7 de setiembre de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "SPEEDAGRO S.R.L. contra MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. -Sentencia contra decisiones administrativas- (CUIJ 21-05176431-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510981-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia de fecha 7.09.2016 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de apelación oportunamente deducido por la actora contra la resolución nro. 2473 del Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo de la Provincia del 12.11.15, por la cual se le había impuesto una multa de $ 15.000 por las infracciones que en la misma se detallaron. Impuso las costas a la vencida.

    Contra tal pronunciamiento dedujo la accionante perdidosa recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3), de la Ley 7.055).

    En ese orden sostiene que el fallo efectuó una incorrecta aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, dado que conforme lo dispuesto por el artículo 1, inciso d), el contrato y la relación de trabajo se rigen por la voluntad de las partes, la cual si bien hay normas que la restringen, no la anulan (artículos 7, 12, 13 y 15). Afirma que en el caso del artículo 12, se fulmina con nulidad las convenciones de parte que reduzcan los derechos previstos en la ley, estatutos, convenciones colectivas o contratos individuales, y que el criterio de la "irrenunciabilidad " puede llegar a ser contraria al trabajador en caso de ser absoluta y cerrada.

    Interpreta que esta es la situación de autos. En su relato explica que la infracción categorizada como grave por el Ministerio se fundó en que 15 empleados no percibieron el pago de vacaciones antes del inicio de las mismas, y que al apelar acompañó las notas de estos trabajadores pidiendo el no pago de la licencia ordinaria en el momento de su otorgamiento.

    Advierte que conforme ello "...no puede visualizarse que renunciar a percibir el salario por vacaciones antes de su inicio o hacerlo a los 15 días cuando regresa, pueda ser una circunstancia para entender que se han conculcado los derechos del...

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