Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita688/15
Número de SAIJ15090340
Número de CUIJ21 - 509473 - 6

SPEEDAGRO S.R.L. c/ COMUNA DE AREQUITO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 688/15 Nº Saij: 15090340 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 314 Pág. de fin: 323 Fecha del fallo: 09/12/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > COMUNA > ATRIBUCIONES T. > COMUNA > PODER DE POLICIA Tesauro > PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE T. > PRODUCTOS FITOSANITARIOS CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO - MEDIO AMBIENTE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. COMUNA. ATRIBUCIONES. PODER DE POLICIA. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. PRODUCTOS FITOSANITARIOS El remedio intentado no puede prosperar, habida cuenta que los reproches formulados al pronunciamiento impugnado sólo denotan el disenso en torno a la tesis sostenida por los Sentenciantes, quienes analizaron la situación planteada en autos y llegaron a la conclusión que la norma cuestionada -por la cual la Comuna dispuso la prohibición del uso de productos fitosanitarios de banda roja y de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilado- resultaba el legítimo ejercicio del poder de policía municipal en materia de salud y medio ambiente, cuya potestad es detentada en función de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Comunas de la Provincia, no resultando un ejercicio arbitrario de tal potestad y revistiendo atribuciones y competencias para sancionar disposiciones de carácter policial sobre matanzas y mercados, abasto, higiene, cementerio, salud y comodidad, moralidad, recreos, espectáculos públicos, estética, servicio doméstico y, en general, todas las de fomento o interés local no prohibidas por dicha norma y compatibles con las prescripciones de la Constitución. (Del voto de la mayoría. en disidencia: D.. S. y G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 2439 (T.O. dcto. 66/85 y su modificatoria dcto. 823/86); Ordenanza 965/11 de la Comuna de Arequito. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Tesauro > IN DUBIO PRO AMBIENTE CONSTITUCIONAL - MEDIO AMBIENTE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. PRODUCTOS FITOSANITARIOS. IN DUBIO PRO AMBIENTE La postura de la perdidosa no alcanza a persuadir que lo decidido resulte irrazonable y desborde los límites interpretativos con que contaba el Tribunal, que además resulta acorde al principio general in dubio pro ambiente, que enseña que ante la duda en la interpretación de una norma debe prevalecer aquélla que privilegie los intereses de la sociedad, esto es, la defensa del ambiente y la salud, cobrando este principio vital importancia en casos como el presente, frente a la posible falta de certeza sobre los efectos que puede producir el nonilfenol etoxilado en la salud humana, ya que su fundamento radica en la precaución, como método de evitar posibles consecuencias dañosas -muchas de ellas irreversibles- y es una proyección procesal de la tutela constitucional establecida en el artículo 41 de nuestra Carta Magna. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. S. y G.. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículo 41; Ley 25675, artículo 4; Ordenanza 965/11 de la Comuna de Arequito.

T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE Tesauro > COMUNA > ATRIBUCIONES T. > COMUNA > PODER DE POLICIA Tesauro > PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO - MEDIO AMBIENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CRITERIO RECTOR. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA APLICABLE. COMUNA. ATRIBUCIONES. PODER DE POLICIA. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Este Tribunal sostuvo que los municipios como autoridades de gobierno local tienen suficientes facultades para el dictado de una legislación local con validez territorialmente circunscripta para dictar normas en orden a una eficaz protección del derecho a gozar de un ambiente sano que titularizan no sólo la población actual (en este caso del Municipio) sino también las generaciones futuras; y que ello, sumado a las claras facultades que el ordenamiento reconoce al Municipio como órgano de gobierno local y las que se inscriben en el marco del poder de policía local predican que existe suficiente fuente constitucional y legal para las respectivas competencias locales, en tanto no se opongan ni obstaculicen o resulten claramente incompatibles con otros poderes del gobierno. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. S. y G.. - CITAS: CSJN: Telefónica de Argentina c. Municipalidad de Chascomús, Fallos 320:621; R., Fallos 312:326.

CSJStaFe: Sanitek, AyS T 183, p 189/225. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículos 5, 41, 75 inciso 30 y 123.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > COMUNA > ATRIBUCIONES T. > COMUNA > PODER DE POLICIA Tesauro > ESTADO PROVINCIAL > FACULTADES CONCURRENTES T. > ESTADO NACIONAL > FACULTADES Tesauro > PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO - MEDIO AMBIENTE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. COMUNA. ATRIBUCIONES. PODER DE POLICIA. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. ESTADO NACIONAL. FACULTADES. ESTADO PROVINCIAL.

FACULTADES CONCURRENTES. PRODUCTOS FITOSANITARIOS Debe desestimarse la presente queja, toda vez que frente al razonamiento de la Cámara -que entendió que la Constitución había delegado poder de policía de las Provincias a la Nación para establecer una regulación marco (como lo hizo con la habilitación de productos fitosanitarios), lo que no impedía que las Comunas, en ejercicio de sus propias atribuciones y para favorecer la protección de la salud y medio ambiente, pudieran reglamentar su uso dentro de su Distrito en tanto no interfieran con la regulación nacional o la ley provincial de similar naturaleza-, la recurrente tan sólo insiste en sostener que el producto en cuestión no estaba prohibido por la legislación nacional ni provincial, mas no se hace cargo de desmerecer los fundamentos de la sentencia impugnada. (Del voto de la Dra. G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ordenanza 965/11 de la Comuna de Arequito.

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 314/323.

Santa Fe, 09 de diciembre del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto por la actora contra la resolución 57 del 6 de marzo de 2014, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de R. en autos "SPEEDAGRO S.R.L.

contra COMUNA DE AREQUITO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 116/11)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509473-6); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante...

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