Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Agosto de 2019, expediente CCF 003263/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nro. 3.263/2019/CA1 “S.P.S. c/ El C. SA s/ medidas cautelares”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 476 y vta. y fundado a fs. 480/486 por S.P.S. contra la resolución de fs.

432/437, cuyo traslado fue contestado a fs. 490/500; y CONSIDERANDO:

  1. La firma S.P.S. (“S.”) solicitó el dictado de una medida cautelar previa contra El C. SA (“El C.”) a fin de que se le ordene cesar inmediatamente en: a) el uso de la marca de su propiedad POMELADA; b) su difusión publicitaria; y c) retirar el producto en infracción CITRIC POMELADA de los circuitos de consumo a nivel nacional, así como su publicidad.

    Expuso que es titular de numerosas marcas en el país y en el extranjero para distinguir productos de las clases 32 y 33 del Nomenclador Internacional, todas reconocidas por su calidad y proyección en el mercado de las bebidas sin alcohol, bebidas a base de hierbas y bebidas alcohólicas y aperitivos, tales como TERMA, GANCIA, DR. LEMON, PRONTO, ONE, y particularmente, POMELADA (denominativa, n° 2.694.928 para “bebidas a base de, o con sabor a pomelo”), TERMA POMELADA (diseño, acta n°

    3.736.727 para “bebidas sin alcohol a base de pomelo o con sabor o pomelo o conteniendo pomelo”) y POMELADA TERMA (diseño, acta n° 3.654.958 para “solamente bebidas sin alcohol a base de o con sabor a pomelo”).

    Señaló que, a pesar de su presencia en el mercado (desde principios del 2016)

    y de los derechos que la asistían, El C. lanzó un producto denominado CITRIC POMELADA para distinguir una bebida similar a la suya, POMELADA TERMA. Frente a esa conducta, consideró que sus registros marcarios se veían comprometidos en la medida en que se afectaba el poder distintivo de su marca, intensamente promocionada, y su posicionamiento en Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33438361#239969052#20190807093225512 el mercado (con los esfuerzos de variada índole que ello implica). Fundó su pretensión en el artículo 50 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (“ADPIC”) que integra el Anexo 1C aprobado por la ley 24.425, en los artículos 4, 27, 29 y 38 de la ley 22.362 y en los artículos 230, 232 y demás pertinentes del Código Procesal (conf. fs. 270/280 vta.).

  2. El juez de primera instancia admitió la cautelar ponderando que la peticionaria había acreditado la titularidad de la marca POMELADA (con las constancias obrantes a fs. 65/66) y las infracciones alegadas (con la...

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