Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2007, expediente L 90652

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,de L.,N.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.652, "Spedalieri, J. contra Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, A. y Crédito, Vivienda y Consumo de Pehuajó. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la acción deducida, con costas a cargo de la parte demandada por el rubro que prospera y a la actora en aquéllos que fueron rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte de Justicia decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda deducida en cuanto pretendía el cobro de indemnizaciones derivadas del despido, toda vez que juzgó acreditado que la extinción del contrato de trabajo que vinculó al señor J.S. con la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, A. y Crédito, Vivienda y Consumo de Pehuajó se produjo en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, habida cuenta que por conducto de una evaluación integral de los elementos probatorios obrantes en autos, explícitamente evocados, quedó evidenciada la inequívoca y concluyente voluntad de las partes en la conclusión del vínculo laboral.

    En tal sentido estimó el sentenciante de grado que no surgió en modo alguno acreditado que la Cooperativa demandada haya otorgado o informado al actor que le iban a otorgar el retiro voluntario que el mismo solicitara en el mes de diciembre de 1998.

    En ese orden señaló además que si bien existió un programa de retiros voluntarios, la concesión de los mismos comenzó en el año 1997 y que a la fecha en que el actor solicitó el suyo no los estaban otorgando como antes, argumentando además -como fundamento de su decisión- la facultad de la accionada de otorgarlos o no según su conveniencia.

    Sostuvo asimismo, que de la prueba examinada en la causa surge incuestionable el hecho de que...

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