Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Diciembre de 2014, expediente FLP 062011258/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 62011258/2011/CA2 Plata, 22 de diciembre de 2014.

VISTO: Este expediente N°

62011258/2011/CA2 (Reg. Int. N° 7505), caratulada “S., A.R., G.A. y G.L. s/ infracción ley 26.364”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Eduardo José

    Aguilar, en representación de A.R.S., a fs. 929/932, y por el Dr. D. De Ciervo, en representación de A.G., a fs. 936/937.

    Dichos recursos se presentaron contra la resolución, de fs. 894/908, que decreta el procesamiento sin prisión preventiva de:

    1) A.G. por considerarla autora de los delitos de trata de personas con explotación sexual por haber acogido a más de tres personas y con la intervención de más de tres personas en concurso real con lavado de activos, que se hallan previstos por los artículos 145 bis, incisos 2 y 3, y 303, inciso 1, todos del Código Penal.

    2) A.R.S. por considerarlo partícipe en el delito de trata de personas con explotación sexual por haber acogido a más de tres personas y con la intervención de más de tres personas, que se halla previsto por el artículos 145 bis, incisos 2 y 3, del Código Penal.

  2. El presente sumario se formó en virtud de la denuncia formulada, a fs. 79/82, por el Dr. M.C., titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas, quien puso de manifiesto que de las constancias de la IPP nº 17-002902-11 caratulada Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE C.“., R.R. y otros s/ tentativa de robo agravado por el uso de armas en G.. V., surgió que en el local denominado “La L., sito en el kilómetro 368 de la Ruta Nacional 188, a siete kilómetros de la planta urbana de G.. V., Provincia de Buenos Aires, se lucraría con el ejercicio de la prostitución ajena.

    En ese sentido se señaló que el local poseía tres edificaciones –dos de ellas pintadas de color rosa fuerte y la restante de color blanco-, y su propietaria sería A.G. (DNI nº 24.275.466) e intervendrían como encargadas la hermana de la nombrada, S.R.G. (DNI nº 18.642.812) y una mujer apodada “L.. Y que el local se hallaría habilitado como cabaret desde el año 1997 a nombre de la primera.

    En la denuncia se refiere que en una de las edificaciones de color rosa funcionaba un salón de copas con mesas, sillas, un caño de baile, una consola y una barra; detrás de la barra se observó la existencia de botellas de bebidas alcohólicas, en un cartel colgado se encontraron elementos personales tales como una bolsa y una caja de preservativos, un cartel con los precios de “bebidas, copas y pases”, las llaves de las habitaciones 3 y 6 (que corresponderían a la otra edificación rosa) y en un mueble ubicado en un esquinero de la barra había una caja grande de preservativos de la marca “Tulipán”.

    Que en las habitaciones 1 y 2, además de una cama matrimonial se observó una luz roja, preservativos nuevos y usados y papel de cocina usado.

    Sobre un ropero había valijas con etiquetas de empresas de transporte que habría utilizado la propietaria y un “reglamento de convivencia”.

    Que en la segunda edificación de color rosa, se encontraban las habitaciones 3 y 6 (cuyas llaves estaban debajo de la barra) y contaban con cama matrimonial, cucheta doble, cajonera y tarro de residuos con preservativos usados y papel de cocina.

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 62011258/2011/CA2 Ambas habitaciones se comunicaban a través de un pasillo interno donde existe un baño y al transitar por el mencionado pasillo se llega a otra habitación amoblada con una cama matrimonial y una cama de una plaza, habitación en la que se hallaron valijas, ropa de mujer desparramada, un tarro de residuos con papel y preservativos usados.

    Que ambas habitaciones, al igual que las Nº 1 y 2 del complejo anteriormente descripto, poseían luz roja.

    Refiere además, que en la edificación blanca viviría la encargada de turno que sería la hermana de la propietaria G..

    También mencionó como indicios que muestran que las mujeres que se encontraban en el local serían víctimas de trata de personas lo que se desprendía de las entrevistas con cada una de ellas en el marco de la IPP antes mencionada, a saber:

    1) M.Y.M. dijo ser de S.F., tener cuatro hijos a cargo (12, 10, 8 y 3 años) y ser su único sostén. Que dos meses atrás había trabajado en Rosario en un bar llamado “Escondite” por quince días y luego se habría contactado con A.G. por medio de su hermana M.S. y el 29/06/2011 había llegado a G.. V. en un ómnibus de la empresa “Flecha Bus” y la había ido a buscar S. (hermana de A. y encargada del cabaret). Que en el local realizaba “copas” y recibía cuarenta pesos por cada una realizada abonándole diez pesos a la dueña. Además debía pagar diez pesos por los gastos de comida, limpieza y alojamiento. Que por el trabajo realizado no recibe la plata en el acto, sino que la tiene A., quien se la entrega cuando ella decide retirarse del lugar. También agregó que desconocía si se hacían pases y que su documento se hallaba en el cabaret.

    2) A.G. alias “L., de nacionalidad paraguaya, refirió que se encontraba trabajando en el lugar por una vecina llamada Flor que Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA trabaja en el local, que viajó de Asunción a R. y de allí a General V. y allí la fue a buscar un remise, ya que la encargada tiene un acuerdo con la remisería para llevar a las mujeres o a los clientes.

    Dijo realizar tanto copas como pases de lo que se llevaría el 50%, su recaudación mensual sería de entre $ 3000 y $ 3500 y los pases serían de $ 100 y $ 200.

    Que las encargadas del cabaret eran S. y L., hermanas de A.G. y, que el lugar era inspeccionado habitualmente por policías vestidos de civil que iban a la cocina, permanecían en el salón, hablaban con la encargada y después se iban. Agregó

    que la plata recaudada se la daban al momento de retirarse.

    3) Dianilda Mesa, alias “S., dominicana, quien se encontraba en Argentina desde hacía seis años, habiéndola ayudado a venir una hermana. Trabajaba en el cabaret desde el mes de noviembre de 2010. La contactó su prima M. quien trabajó en el cabaret. Dijo hacer pases y copas de las cuales se queda con el cincuenta por ciento. Y que el dinero se lo dan al retirarse. También refirió que hacen compras en el supermercado “La Anónima” y regresan en remise.

    4) Y. De Los Santos Sueros, alias “L., dominicana, de 20 años, vino a Argentina por tres meses a conocer, quería estudiar en este país pero para eso necesitaba dinero y poder trabajar. Dijo que cuando cumpliera un mes se volvería a Buenos Aires a estudiar y que su documento lo había dejado en Buenos Aires por una cuestión de seguridad.

    5) V.A.R., alias “Vero”, es de S.F., tiene 18 años y la iniciaron en la prostitución cuando tenía 17 años. Dijo que a su madre también la prostituían, que tiene siete hermanos menores y de distintos padres, que la casa donde vive su familia en S.F. tiene una sola habitación que comparten su madre, padrastro y hermanos. Lo que gana se lo da a la madre para que compre comida a sus Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 62011258/2011/CA2 hermanos o termine la casa. Su ex suegro la contactó

    con A.G. y es su representante, tiene que trabajar un mes entero y luego se puede ir. La mitad de lo que gana es para ella y la otra mitad para A.. Le cobra $ 15 por día para la comida. Tiene un cuaderno con las anotaciones de los pases que realizó por noche y A. lleva otro.

    6) D.D.C.R., alias “D., dominicana, estaba en Argentina desde hacía dos años y no podía volver porque tenía que juntar $

    6.000. En el local realizaba copas y pases por los que recibe el 50% y, la plata que gana la tiene A.G.. Que se encuentra en el local porque lo necesita y no por diversión, que van a la ciudad en remise “V.” que abonan ellas. Que gira dinero a su familia, setecientos pesos a su madre para que se encargue de la crianza de sus hijos y a su hermana para que lo guarde. Manifestó que en su país no sabían a qué se dedicaba en la Argentina y creía que si las autoridades se enteraban de que ejercía la prostitución la deportarían. También dijo que su documento lo había dejado en Buenos Aires por razones de seguridad.

    7) M. de los S.L., alias “I., de nacionalidad dominicana, dijo que hacía un mes que estaba en el país, en General V., que tiene tres hijos (17, 16 y 15 años) que habían quedado al cuidado de su madre. Dijo que “N.” la persona que la contactó la trajo engañada ya que ella no sabía que era para trabajar en un cabaret y le costó

    acostumbrarse a esa forma de trabajar. Mencionó que A. le cobran $ 40 por día y $ 60 por cuatro días y que le faltaba una semana para cumplir el mes y poder irse.

  3. En virtud del contenido de la denuncia efectuada y las actuaciones investigativas, agregadas a fs. 47/77, el juez de grado ordenó, a fs.

    84, a la Delegación Junín de la Policía Federal Argentina que realice tareas investigativas e informe Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA sobre los vehículos en que se desplazan las hermanas G. y sus domicilios.

    Asimismo solicitó copias de la IPP que diera origen a la investigación y las fotos, actas de inspección y croquis...

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