Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente COM 036213/2009

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “SPECIAL GROUP S.A. c/ PARIS JOSE LUIS y otro s/ Ordinario” (Expediente N° 36.213/2009), originarios del Juzgado del Fuero N° 24, Secretaría N° 47, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 3 y V.N.° 2. Dado que la V.N.° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó

para emitir primer voto a la D.M.E.U.(.N.° 3) y, luego, en segundo término, al D.A.A.K.F. (V.N.° 2) (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 140/150 se presentó S.G. S.A. –en lo sucesivo, S.G.- promoviendo demanda de declaración de resolución contractual y por resarcimiento de “daños y perjuicios” contra J.L.P., BC Ieri S.A. –en adelante, BC Ieri-, y D.S. –en lo sucesivo, D.-, reclamando que se condene a las demandadas al pago de la suma total de $ 177.186,66, cuantificada a la fecha de la demanda, con más la correspondiente imposición de las costas.

    En respaldo de su pretensión, comenzó explicando que tiene una larga trayectoria en el rubro de indumentaria femenina para adolescentes y realizó una gran inversión económica en marketing que permitió promocionar y posicionar la marca comercial P. que explota como referente de la moda teen en nuestro país y con una importante proyección internacional, contratando para ello a importante modelos –como L.L., M.E. y Z.N.-, realizando publicaciones en revistas –Parateens, TKM, Seventeen-, promocionando Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22910677#236688937#20190717094606552 Poder Judicial de la Nación el programa televisivo Casi Ángeles y su revista y obra de teatro, realizando desfiles de moda y elaborando catálogos y pósteres.

    Afirmó que, promediando el año 2008, se contactó con J.L.P. a efectos de que le proveyera telas y diseños exclusivos –shablones y negativos- para su colección de trajes de baño para la temporada 2009.

    Explicó que el shablon es el cuadro empleado para estampar en telas los diferentes colores que forman los dibujos, pudiendo tener un diseño tantos shablones como cantidad de colores posea el dibujo –sin considerar el blanco, por ser el color de la tela a estampar-, en tanto que los negativos son los elementos especiales utilizados para realizar dichos shablones, agregando que es práctica habitual en el rubro textil que, cuando una empresa abona a un proveedor el costo del shablon y su correspondiente negativo, ello implica que el comprador tiene la exclusividad del diseño impreso en la tela, algo que resulta de vital importancia para marcas –como P.- que marcan tendencia en la moda teenager por su originalidad y novedad.

    Sostuvo que, precisamente, la exclusividad de los shablones fue una condición de la contratación y lo que justificó el pago de una suma de dinero por ellos, dado que, de no haber existido dicha exclusividad de los diseños adquiridos, París no podría haber puesto un precio por dicho concepto, bastando con el pago de las telas a proveer.

    Aseguró que todas las tratativas comerciales fueron llevadas a cabo con París, quien, a los efectos fiscales, utilizó las dos sociedades comerciales demandadas –D. y BC Ieri- a las que controla, no obstante ser aquél quien vendía la mercadería y percibía su precio.

    Aclaró que, afortunadamente, no encomendó toda la compra de la tela para los trajes de baño de su colección 2009 a París, sino que éste solo proveyó

    géneros estampados con nueve diseños diferentes.

    Manifestó que una vez abonados los shablones y los anticipos, S.G. comenzó con las acciones de marketing y la preparación de los moldes y máquinas y contratación de terceras empresas para la confección de los Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22910677#236688937#20190717094606552 Poder Judicial de la Nación trajes de baño de la temporada de verano 2009, los cuales debían comenzar a ser entregados a los locales de ropa de todo el país e, incluso, del exterior, a partir del mes de agosto de 2008.

    Indicó que, estando próximo el inicio de la temporada verano 2009, París aún no había provisto la mercadería, lo que generó innumerables reclamos de su parte, tras lo cual aquél comenzó tardíamente a hacer entregas parciales de tela, lo que demandó un importante esfuerzo de S.G. para confeccionar las prendas a la mayor velocidad posible, sin descuidar su calidad, a los efectos de comenzar a satisfacer las demandas de sus clientes, que ya habían comenzado a reclamar por las demoras en las entregas.

    Sostuvo que al poco tiempo advirtió que ciertas tiendas, que comercializaban productos que no contaban con el prestigio de P., estaban ofreciendo al público trajes de baño con diseños idénticos a los que había adquirido en exclusividad a París, por lo que comenzó a recibir quejas de sus clientes porque aquélla mercadería, al no contar con la importante inversión en marketing que tienen los productos de su parte, eran ofrecidos a un precio inferior o estaban dirigidos a un público con el que las usuarias de sus productos no se identificaban.

    Dijo que esta irregularidad generó el correspondiente reclamo a París, quien argumentó que debió tratarse de un error de alguno de sus dependientes, dado que no debería haberse vendido ese estampado a otras marcas que no fueran la de su parte.

    Refirió, asimismo, que las telas recibidas aparentaban cumplir con las exigencias básicas pactadas, sin embargo, comenzó a recibir múltiples reclamos y devoluciones de sus clientes debido a que los trajes de baño desteñían sus colores al ser mojados o lavados, quedando así en evidencia que las telas presentaban vicios ocultos, lo que fue posteriormente corroborado mediante un análisis de 9 muestras de las prendas cuestionadas confeccionadas con telas provistas por París, que fuera realizado por el laboratorio del Centro de Investigación y Desarrollo Textil del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), quien comprobó que todas las telas analizadas presentaban importantes y notorias transferencias de color, tanto en Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22910677#236688937#20190717094606552 Poder Judicial de la Nación los productos de poliamida, como los de algodón, dictaminando que “los problemas de transferencia se deben a la baja solidez al agua de los colorantes empleados y/o al proceso de estampado”.

    Señaló que, a raíz de ello, no pudo continuar vendiendo un número importante de sus modelos, ya que las telas provistas por los demandados no eran adecuadas para el fin al que estaban destinadas –trajes de baño-, ni cumplían con los requerimientos mínimos pactados, de manera tal que sólo pudo proseguir la temporada con los productos confeccionados con telas de otros fabricantes que P. también había incluido en su colección.

    Afirmó que la situación descripta le provocó un importante perjuicio económico y comercial, no sólo porque debió afrontar los reclamos y los cambios y devoluciones de mercadería por parte de sus clientes, sino también por la notoria caída de las ventas, dado que estos últimos, decepcionados por la mala calidad de los trajes de baño fabricados con las telas provistas por los accionados y la falta de exclusividad de los diseños, dejaron de adquirir todo tipo de prendas P..

    Prosiguió indicando que París dejó de atender sus reclamos, dejando de concurrir a la sede de S.G., como habitualmente hacía para recibir anticipos y entregar mercadería, lo que motivó que su parte cursara a los demandados las “comunicaciones resolutorias” cursadas mediante cartas documentos de fecha 04/11/2008, las cuales fueron rechazadas por los destinatarios, pese a domiciliarse efectivamente en los lugares a los que fueron cursadas las misivas.

    Adujo que D.S. y BC Ieri S.A. son sociedades controladas por el demandado París, que fue quien –en realidad- llevó adelante toda la negociación con su parte, recibió los pedidos, percibió los valores y se comprometió a la entrega de las mercaderías adquiridas, utilizando a dichas personas jurídicas –como así

    también a las sociedades Jontex, Tecno Gama, Nexxtal, Ravit Filidity, entre otras-

    para perjudicar al Fisco y a terceros acreedores –como su parte-, pues se trata de entidades que no cuentan con bienes –conocidas como “sellos de goma”-.

    Por ese motivo, solicitó que, además de condenarse a las accionadas D. y BC Ieri, también se responsabilice al emplazado París, en su calidad de Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22910677#236688937#20190717094606552 Poder Judicial de la Nación controlante de aquéllas, pese a no integrarlas formalmente.

    En virtud de esas razones, reclamó que se condene a las emplazadas al resarcimiento de los siguientes daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual: i) el “lucro cesante” por el importe total de $ 142.186,66; ii) el “reposicionamiento de marca”, estimado en $ 30.000; y iii) la “compensación por menor valor”, calculado en $ 5.000.

    2) A fs. 152/155, la accionante denunció la conexidad de estas actuaciones con la causa iniciada con antelación y...

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