Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Septiembre de 2022, expediente CNT 001376/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº 1.376/2018/CA1 (55.051)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “SPATENKA, ARIEL EDUARDO C/ SOCIEDAD DE ESTADO CASA

DE MONEDA S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de fecha 31/08/2020, interpuso la parte demandada a tenor del memorial vertido en la causa, mereciendo la respectiva réplica contraria.

    A su vez, la accionada impugnó la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados, en tanto la perito contadora hizo lo propio pero por entender sus estipendios reducidos.

  2. Se agravia la recurrente por la fecha de despido considerada por el magistrado de grado y por la admisión de las sumas derivadas de tres días de trabajo descontados. De igual modo, cuestiona la distribución de costas y el monto de los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  3. El recurso en análisis no tendrá favorable acogida.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Las manifestaciones efectuadas por la parte apelante distan de ser una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por el sentenciante en su decisión, ya que se limitan a expresar su disconformidad con la solución arribada en origen, sin indicar específicamente los errores o contradicciones en los que, a su entender,

    habría incurrido el judicante al momento de pronunciarse como lo hizo (cfr. art. 116

    LO).

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo injusto o contrario a derecho no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora. “Criticar” es muy distinto que “disentir”.

    Para que exista expresión de agravios no basta las manifestaciones genéricas, imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir que debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su...

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