Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 087910/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 87910/2016/CA1

AUTOS: “SPATA, HERNAN DAMIAN C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 43 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 130/134 apela la demandada, a tenor del memorial recursivo digital de fecha 30/11/2020, cuya réplica fue presentada el 04/12/2020.

  2. El Sr. Juez de instancia anterior hizo lugar a la acción incoada por el Sr. H.D.S., orientada al cobro de una indemnización que repare las derivaciones dañosas del accidente in itinere ocurrido el 05/10/2014. El a quo determinó que el trabajador porta una incapacidad psicofísica del 64,05% de la total obrera: para arribar a tal conclusión, se basó en el informe médico elaborado por el Sr. perito desinsaculado en autos (v. dictamen de fs. 76/82). En ese marco, condenó a la demandada al pago de un capital equivalente a $ 1.105.794,03, al que ordenó añadir intereses desde la fecha del accidente y hasta la efectiva cancelación de la acreencia,

    conforme a las tasas establecidas por las actas CNAT nº 2601, 2630 y 2658.

  3. Destaco que, según surge de los escritos constitutivos de la litis, el día 05/10/2014, siendo –aproximadamente– las 15 horas, el trabajador se dirigía a bordo de su automóvil, desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, cuando, al pretender ingresar a la autopista R., se Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    encuentra con un enorme charco de agua que le provocó una pérdida total del control del vehículo, derivando tal suceso en un violento impacto frontal contra un poste de luz. Dicha circunstancia reseñada le produjo los diversos politraumatismos que detalló en inicio, los que lo obligaron a someterse a intervenciones en diferentes centros de salud y a tratamientos; aun así,

    derivaron del evento las secuelas dañosas psicofísicas que denunció

    padecer.

  4. La ART demandada objeta la sentencia en origen, por cuanto –con apoyo en el peritaje médico– se determinó que el accionante posee una incapacidad psicológica equivalente al 20% de la total obrera. Así, la quejosa sostiene que el siniestro sub examine no constituye, en sí, un hecho traumático que justifique la incapacidad psicológica reconocida.

    Con respecto a ello, si bien no soslayo que el perito médico determinó que el Sr. S. padecía una reacción vivencial anormal grado III

    que lo incapacitaría en el 20%, entiendo que tal porcentaje de minusvalía no se encuentra debidamente justificado.

    Pues bien, resaltaré que el baremo de ley establece que un cuadro de RVAN es de grado III si “[r]equieren un tratamiento más intensivo.

    Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles” (énfasis agregado).

    Examinado el peritaje médico, observo que el galeno informó:

    [s]e descarta patología de base severa;…sin el recurso de simulación o seducción alguna;…funciones superiores conservadas…indicadores de emotividad, autodirigido, centrado en sí mismo, Presenta predominio en el área afectiva. Es emotivo, auto dirigido, centrado en sí mismo; Siente temor Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    29012699#299705587#20210824222633984

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    TRABAJO - SALA I

    ante posible daño que pueda llegar desde el ambiente por tener una percepción peligrosa y hostil. En el plano social se mantiene aislado, no se vincula ni relaciona y no disfruta del trato con los demás. Escaso dominio social. La agresividad esta reprimida o presenta una forma de manifestarse infantil, dicha agresividad podría manifestarse en síntomas más que en alguna conducta manifiesta. En la imagen corporal se observa dificultades físicas, descontento con su cuerpo o con la funcionalidad del mismo. Recurre a la evasión como recurso defensivo ante aquellos hechos de la realidad que prefiere no ver ni enfrentar. En su estado actual el evaluado se siente frustrado por situaciones que no querían y ello ha dado lugar a tensión. Se considera aprisionado en una situación desagradable e impotente para solucionarla. Está enojado y disgustado, al mismo tiempo duda si será capaz de lograr sus objetivos. Se siente frustrado casi al punto de la frustración nerviosa, quisiera escapar, sentirse libre y menos coartado para tomar sus propias decisiones. Hay un deseo frustrado de independencia. En general la Gestalt está conserva y no se observan distorsiones groseras lo que da cuenta de ausencia de cuadro o patología psico-neuro orgánica.

    Conclusiones y Recomendaciones: Por lo obtenido en las mencionadas técnicas administradas, se concluye que el evaluado a partir de la lesión sufrida ha quedado con secuelas tanto físicas como psíquicas que lo afectan…el evaluado presenta F4113 Trastorno de ansiedad generalizada crónico síntomas moderados según DSM IV Manual de diagnóstico y estadística, que lo incapacita en un 15% en respuesta a la situación estresante sufrida Baremo para valorar I.N.D.. C.&.S.: Desarrollo reactivo de grado moderado 2.6.5 (10% a 25%)…No es considerado necesario tratamiento psicoterapéutico pero sin embargo corresponde señalar que las limitaciones y malestares físicos que padece a diario operan como un estresor psicosocial susceptible de generar ansiedad

    .

    A su vez, luego concluyó que “[s]e considera en concordancia con la psicóloga rubricante del psicodiagnóstico realizado al efecto de la Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    presente y lo recabado en la anamnesis psicológica que el Sr. S. presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado III con rasgos ansiosos y depresivos severos, instalada ésta sobre una personalidad previa sin rasgos de anormalidad, a partir del infortunio. Esta patología representa un daño psicológico permanente para la víctima ponderada en un 20 %

    (veinte por ciento) de incapacidad laboral parcial y...

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