Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2018, expediente C 122028

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.028, "Sparta, J.A. contra R.P., A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín modificó -parcialmente- la sentencia de primera instancia, atribuyendo el 50% de responsabilidad al actor y disminuyendo, a su vez, la cuantía del resarcimiento (v. fs. 584/593).

Se interpuso, por el letrado apoderado del accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 596/605).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor J.A.S. inició la presente acción indemnizatoria contra las señoras A.R.P., C.G.S. y/o quien resultare ser el propietario y/o tenedor y/o responsable civil del vehículo marca Chevrolet Corsa, dominio BNM875, en virtud de los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tránsito acaecido en el Partido de San Miguel (v. demanda: fs. 17/24 vta.).

    En su escrito de inicio relata que en oportunidad en que se encontraba conduciendo su motocicleta marca Z. RX 150cc, dominio 806CZV, por la calle R. en dirección a las vías del Ferrocarril General S.M., al traspasar el cruce con la avenida P.P. fue embestido por el automóvil Chevrolet Corsa -que circulaba a su lado por el carril derecho de dicha arteria- cuando este giró abruptamente hacia la izquierda interponiéndose en su camino, con el fin de ingresar en la estación de Servicio ESSO, ubicada en el lugar (v. fs. 18).

    Corridos los pertinentes traslados, la citada en garantía Caja de Seguros S.A. contestó la demanda. En dicha presentación reconoció la existencia del hecho, sin embargo, negó que el mismo hubiese ocurrido de la forma descripta por la actora. Sostuvo que el conductor del Chevrolet Corsa circulaba por la calle Roca y 50 metros antes de llegar a la intersección con la avenida P.P. colocó la luz de giro para ingresar en la estación de servicio ubicada en la esquina de ambas arterias y, una vez realizada dicha maniobra, apareció imprevistamente y a elevada velocidad el actor intentando sobrepasar a la demandada. A ello, agregó que no existió contacto entre los vehículos sino que lo que ocurrió fue que la motocicleta perdió el equilibrio al intentar el sobrepaso e impactó contra el muro de los surtidores (v. fs. 43/59).

    Las codemandadas C.G.S. y A.R.P. adhirieron en todos sus términos a la contestación de la aseguradora (v. fs. 71/72).

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda; con costas a cargo de los accionados vencidos (v. fs. 528/535).

    Para así decidir, luego de destacar que en el caso no fue posible determinar la mecánica del accidente, concluyó que dada la falta de pruebas que permitiesen exculpar a los demandados, correspondía hacer lugar a la pretensión en atención a los daños acreditados por la actora (v. fs. 532 y vta.).

    A continuación, ponderó los rubros indemnizatorios estableciendo los montos en concepto de daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psicológico (v. fs. 532 vta./534 vta.).

  3. Apelado dicho pronunciamiento por ambas partes, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín lo...

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