Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FSM 018039929/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 18039929/2010/CA1 “Sparnochia, C.C. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

Juzgado Federal San Martín 2, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SPARNOCHIA, C.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional -Ministerio de Defensa (Ejército Argentino)- a abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación –con carácter remunerativo y bonificable- al concepto haber mensual, de las sumas establecidas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios. Asimismo ordenó el pago de las sumas adeudadas, con más la tasa de interés promedio de la caja de ahorro común que publica el BCRA desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago y declaró abstracta la cuestión a partir de la entrada en vigencia de la nueva escala salarial dispuesta por el decreto 1305/12 (1/8/2012). Imputó las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11848541#188077275#20170912125356603 Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, pero el recurso de la accionante fue declarado desierto (cfr. fs. 317). Por tanto, se procederá al tratamiento del recurso de la demandada, con réplica.

  2. Se agravió la demandada, en lo esencial, porque consideró que la magistrada hizo una interpretación errónea y arbitraria de las normas en cuestión.

    Así, resaltó que los suplementos y adicionales creados por los decretos en crisis, son particulares, no remunerativos y no bonificables. Añadió que el hecho de que los destinatarios sean muchos, no permite interpretar que se esté ante un suplemento general.

    Agregó que los decretos mencionados ratificaron el carácter no remunerativo y no bonificable...

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