Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 008165/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 8165/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77816 AUTOS: “SPANHAKE, J.V. c/ WORKS SERVICE S.R.L. y otro”

(JUZG. Nº70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la ART y el tercero citado. Por sus honorarios apela el letrado de la parte actora.

Alterando el orden de exposición por resultar el agravio más importante, la ART cuestiona que la sentencia de origen la hubiera condenado en forma solidaria por la acción de derecho común, pues no puede ser condenada más allá del débito contractual asumido y que ella no es deudora del deber de seguridad que atribuye exclusivamente a la empleadora. Se agravia por cuanto entiende, que en la causa, no ha sido debidamente probado el nexo de causalidad entre el accidente de trabajo denunciado como hecho determinante que dio origen al padecimiento del actor (ver fs. 751vta.).

Apunta específicamente a la valoración de la pericia médica producida en la causa.

Cuestiona que se hubiera tenido por demostrado el hecho de la prestación de tareas de esfuerzo con manipulación y levantamiento de pesos en base a la apreciación médica del informe pericial, en tanto el actor padece preexistencias de factor degenerativo que pudieron actuar en forma concausal con la discopatía lumbar sufrida.

Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20726722#147995636#20160226100133322 No concuerdo con el argumento del apelante, ya que de la prueba testimonial rendida en la causa, surgen las tareas de esfuerzo descriptas por el actor en su demanda. En este sentido, lejos de ser imprecisas, las declaraciones de los testigos indican las condiciones de labor que, como todo proceso no mecanizado están sujetos a variantes imposibles de describir.

En cuanto al nexo causal, ha de tenerse en cuenta la presunción de materialidad que, en criterio de la Corte en los autos “Mosca, H.A. c/

Provincia de Buenos Aires”, del 6 de marzo del 2007, ha establecido:

…si bien puede haber una cierta imprecisión sobre el lugar exacto donde...

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