Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Septiembre de 2019, expediente FCB 013200031/2010/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “SPANGENBERG, A.E. c/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.)

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SPANGENBERG, A.E. c/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.)

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°:

13200031/2010) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido a fs. 127/138vta. por el Estado Nacional en contra de la providencia dictada con fecha 8 de marzo de 2019 por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. – L.N. – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido a fs. 127/138vta. por el Estado Nacional en contra de la providencia dictada con fecha 8 de marzo de 2019 por el Sr. Juez federal N°

1 de Córdoba que dispuso aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla formulada por la Dra. I.L.O. a fs. 113/114vta. que asciende a la suma de pesos treinta y ocho mil cincuenta y seis con treinta y cuatro centavos ($ 38.056,34) en concepto de honorarios.

Asimismo, la providencia de fecha 3 de abril de 2019 (fs. 139), rechaza el recurso de reposición y concede el de apelación planteado en subsidio, en relación, por ante esta Cámara Federal, a cuyo fin, eleva las actuaciones (fs. 141).

II.- El Estado Nacional expresa agravios en el mismo escrito de interposición del recurso. Cuestiona en primer término la base regulatoria fijada por el magistrado, en tanto ha incluido como monto del juicio rubros que no lo son. A tal fin, manifiesta que el monto de condena se integra únicamente por las diferencias salariales efectivamente reconocidas a los actores y que no deben incorporarse a dicho concepto los aportes Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #23904898#243072849#20190918115924374 previsionales y contribuciones patronales, porque éstos que no fueron solicitados por la actora en la demanda ni reconocidos en la sentencia, así como tampoco los intereses en tanto se tratan de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional. Asevera también que el decisorio luce arbitrario, al no fundar de manera adecuada el apartamiento respecto de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Enap Sipetrol Argentina S.A.”.

En otro orden, cuestiona el monto regulado al entender que el mismo resulta desproporcionado y no guarda relación con las tareas desplegadas por la letrada, en tanto las mismas fueron estándar y sin mayores complejidades. A tal fin, expone que no cabe duda que la letrada ha cumplido en llevar correctamente la causa y su parte ha resultado victoriosa, pero entiende que la labor desplegada consistió en una actividad reiterada y estándar y de escasa prueba, siendo el contenido de las presentaciones en cada etapa de parecido y repetido tenor.

Por lo expuesto, solicita que se revoque la resolución dictada en todas sus partes y se ordene realizar una nueva regulación conforme a derecho. Hace reserva del Caso Federal.

Corrido el traslado de ley, es evacuado por la letrada de la parte actora mediante presentación obrante a fs. 140/140vta. de autos a través de la cual solicita el rechazo del recurso incoado, con costas.

Sustanciado el recurso, pasan los autos a estudio del tribunal, a cuyo fin se dicta decreto de autos a fs. 144.

III.- De conformidad a los agravios esgrimidos, la cuestión a resolver queda circunscripta a determinar, por un lado, la corrección o no de la base regulatoria estipulada por el juez de primera instancia, y por otro, la del porcentaje efectivamente regulado a la Dra. O., a fin de establecer si el mismo luce o no desproporcionado en relación a las tareas por ella desplegadas.

Así, cabe recordar que el Sr. Juez de Primera Instancia al resolver el incidente de impugnación de la planilla de liquidación presentada por la Dra. I.L.O. a fs. 113/114 de autos, decidió integrar la base regulatoria con el capital, las sumas correspondientes a los aportes personales y contribuciones patronales...

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