Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Octubre de 2017, expediente CSS 073021/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 73021/2016 Autos: “SPALTRO, ROSA LUCIA c/ PROVINCIA ART. Y OTRO s/LEY 24557”

J.F.S.S. Nº 2 Mar del Plata Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 73021/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que contra el dictamen de la Comisión Médica de Mar del Plata, la parte actora dedujo recurso de apelación optando expresamente por la Justicia Federal local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 24.557 vigente al momento del recurso.

    No obstante ello y del dictamen fiscal, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557. Consecuentemente, se consideró incompetente para entender en la presente causa, ordenando su remisión a la justicia laboral del Departamento judicial de Mar del Plata.

    Recurrido dicho pronunciamiento por el titular de autos, se elevan las actuaciones ante esta alzada.

  2. Respecto de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar, que en atención a las particularidades del caso concreto de autos, relacionadas con la forma en que se ha planteado el tema competencial, se comparte y da por reproducidos los fundamentos del dictamen n° 37.444 del 9/5/2017 del Sr. Fiscal General a cargo de la Fiscalía N° 2, a cuyas consideraciones corresponde remitirse “brevitatis causae” (fs.82), en cuanto estima que habiendo sido modificado el art. 46 de la ley 24.557 (de conformidad con lo estipulado por el art. 14 de la 27.348) -que en su nueva redacción establece que, el trabajador tendrá la opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino-, corresponde confirmar lo decidido por el a quo.

  3. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo sostenido por este Tribunal en casos análogos al presente durante la vigencia del anterior art. 46 de la Ley 24.577 -donde siguiendo un criterio de razonabilidad, en función del estado procesal de la causa, la opción ejercida por el titular y en vista de los actos cumplidos, y en pos de compatibilizar los principios de economía y celeridad procesal, con la exigencia de fijar límites a la declaración de incompetencia- se rechazó la declaración de incompetencia efectuada por los titulares de...

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