Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Junio de 2020, expediente CAF 009932/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 9932/2020 “SPALTRO, D.A. c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 17 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor, contra la resolución de la anterior instancia del 2 de junio de 2020, que rechazó la medida cautelar pretendida; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 7 de mayo de 2020, el Sr. S. promovió acción de amparo contra el Ministerio de Seguridad de la Nación – Policía Federal Argentina (PFA), a fin de procurar su reincorporación al servicio activo de la Institución y solicitó, como medida cautelar, que se lo hiciera en forma inmediata (cfr. escrito digitalizado el 8 de mayo de 2020 en los autos principales).

    En dicha oportunidad explicó que había sido denunciado,

    falsamente, en el marco de la causa penal N° FSM 91.508/2018, caratulada “N.N. S/ Falsedad ideológica”, que tramitó ante el Juzgado Federal de Mercedes; circunstancia que ocasionó su pase a disponibilidad desde el 1° de junio de 2018 en los términos del artículo 48, inciso g, de la ley 21.965 y, con posterioridad, su retiro obligatorio a partir del 1° de enero del corriente año, de acuerdo a la “Resolución de SUBJEFATURA Nº RESOL-2019- 363-APN-

    S#PFA de fecha 27/12/2019”.

    Asimismo, precisó que recién el 3 de marzo pasado había obtenido copias certificadas del archivo ordenado el 30/12/19 en la causa penal supra mencionada, y que el 30/03/2020 había solicitado a la Dirección de Recursos Humanos de la PFA su reingreso al servicio, en atención a la falta de imputación en su contra y de conformidad con lo dispuesto en la resolución 51/2020 del Ministerio de Seguridad (B.O. 26/03/2020), sin haber obtenido respuesta (cfr. órdenes internas N° 101 y 241; nota simple del 30/03/2020 sin firma; copia del e-mail del 28/03/2020; y scanner de la copia certificada de la sentencia penal del 30/12/19 —digitalizadas como documental el 08/05/2020

    en el expediente principal—).

    En este contexto, esgrimió que la negativa de la demandada a acceder a la reincorporación solicitada violaba el principio de inocencia y el derecho y protección al trabajo reconocidos en los arts. 14, 14 bis y 18 de la Constitución Nacional. En esa misma línea, puntualizó que la urgencia de la Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    petición incoada venía dada por la reducción salarial que conllevaba su situación actual.

  2. ) Que, el 21 de mayo de 2020 y en el marco del incidente de queja 9932/2020/1RH1, esta S. resolvió habilitar la feria judicial a los fines de que se diera trámite a la medida cautelar requerida por el accionante.

  3. ) Que, el 1° de junio de 2020, el Estado Nacional produjo el informe previo previsto en el art. 4º de la ley 26.854, solicitando el rechazo de la tutela precautoria.

  4. ) Que, al día siguiente, la Sra. juez de grado resolvió rechazar la pretensión cautelar.

    A tales fines, después de citar los requisitos necesarios para la admisión de una medida como la solicitada y de resaltar que, en supuestos como el de autos, el examen debía realizarse con mayor rigurosidad y prudencia en razón de la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos, sostuvo que no se encontraba acreditado el peligro en la demora, en virtud “de la brevedad de los...

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