Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Junio de 2020, expediente FLP 011472/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 25 de junio de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 11472/2020/CA1 - CA2,

caratulado: “SPALEK, J.I. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO

s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del juez de primera instancia que desestimó la acción de amparo, dispuso que aquella debía ocurrir por la vía ordinaria correspondiente e impuso las costas en el orden causado en atención a que por la complejidad de la cuestión debatida y las particulares circunstancias del caso el accionante pudo considerarse con derecho para litigar a través de la vía procesal elegida.

  2. Las presentes actuaciones se originaron con la acción de amparo promovida por J.I.S. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Estado Nacional, por la Resolución dictada por la Dirección Ejecutiva del Instituto el 13 de marzo de 2020 –notificada al interesado mediante Carta Documento de fecha 16 de marzo del corriente-, por medio de la cual se procedió a despedirlo “sin invocación de causa en los términos del art 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”. El amparista solicitó se declare la inconstitucionalidad de dicha resolución.

    El actor relata que ingresó a trabajar bajo las órdenes y en relación de dependencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en la Unidad de Gestión Local (UGL) X de L., el 22 de Julio del año 2019, cumpliendo funciones de coordinador general / administrativo.

    Refiere que desde el punto de vista formal, su vínculo se encontraba regido por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05; y en el marco de la verdad real, por el régimen del empleo público.

    R. la situación de emergencia decretada en nuestro país y el contexto ante la pandemia por COVID-19, mencionando particularmente el Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    aislamiento social preventivo y obligatorio, como así también otras medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.

    En lo que respecta a su reclamo, refiere al Decreto Nº 329/2020

    (B.O. 31/03/2020), por medio del cual se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta...

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