Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2018, expediente FRO 023071371/1995/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de junio de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23071371/1995 caratulado “SPAINI, R.L. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 149/152) contra la resolución del 24 de abril de 2015 (fs. 144/145) que aprobó la liquidación efectuada a fs.

130/142 por el Cuerpo de Peritos Contadores de la C.S.J.N. y reguló los honorarios profesionales por la totalidad de la actuación en esa instancia, en el doce por ciento de la suma que por todo concepto percibe la actora con costas a la vencida.

Concedido el recurso se corrió traslado de los agravios –que no fue contestado-. Elevadas las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 159).

  1. La demandada se agravió de que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2868442#208156203#20180612132541421 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.

Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

Ratificó y dio por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

Dijo que en la sentencia se señala que la excepción de pago debe probarse por las constancias del juicio, debiendo ser documentado, eufemismo utilizado para ignorar sistemáticamente las constancias arrimadas por su parte como las que obran en el judicial, como si las mismas no fueran documentadas...

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