Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Noviembre de 2021, expediente COM 032156/2015/CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

32156/2015 - SPAGLIARISI, O.D. c/ ABACK S.A. Y OTRO

s/SUMARISIMO

Juzgado N° 22 - Secretaría N° 44

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. La codemandada Aback SA apeló la providencia de fs. 572 que elevó la multa oportunamente impuesta a las demandadas. Su memorial de fs. 595/96, fue contestado a fs. 603 por la actora.

    La Sra. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 5630.

  2. En la providencia apelada, la Sra. juez dispuso elevar a $ 10.000 la multa impuesta a fs. 427, confirmada por esta sala a fs. 492, ello en virtud de la falta de cumplimiento de la condena.

    Los argumentos del recurrente no son suficientes para revocar el decisorio, toda vez que ellos resultan una reiteración de aquellos expresados al deducir el recurso que motivó la anterior decisión de este tribunal.

    En efecto y como ya fue dicho por esta sala, la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del CPCCN, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa para instar a las partes o terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (CNCom., esta Sala, in re “San Sebastián Propiedades S.A. s/ quiebra s/

    incidente de apelación de Davio, M.; Civeira, A.; C., Á., del 22.4.15 y sus citas).

    La sentencia de fs. 300/317, confirmada por esta sala a fs. 357/62,

    condenó a Aback SA y Ford Motors Argentina SCA a la entrega de un rodado O km similar al adquirido por el accionante. A fs. 412 se intimó a las condenadas a cumplir con la entrega del modelo sustitutivo de vehículo a entregar (Mondeo SEL 2.0) y ello,

    a la fecha no se cumplimentó, pese al largo tiempo transcurrido, no solo desde la sentencia, sino también desde la imposición de la multa cuya elevación se dispuso.

    Como ya fuera expuesto, no se advierte motivo alguno para eximir a la agencia de autos del cumplimiento de la sentencia dictada en su contra, puesto que aun cuando ya ha dejado de ser concesionaria de Ford Motors Argentina SCA, bien podría Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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