Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Noviembre de 2019, expediente COM 032156/2015
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 32156/2015 - SPAGLIARISI, O.D. c/ ABACK S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO Juzgado n° 22 - Secretaría n° 44 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
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Apelaron la decisión de fs. 300/317 la codemandada Aback SA. (fs. 318) y el actor (fs. 324).
Los agravios del accionante corren a fs. 327/329, recibieron réplica a fs. 336/339 y a fs. 341/344 y procuran cuestionar los montos indemnizatorios reconocidos en la anterior instancia y la fecha fijada para el comienzo del cómputo del dies a quo.
Por su lado, el concesionario codemandado mantuvo su recurso con el incontestado memorial de fs. 331/334vta. Sus críticas –en esencia- discurren por los siguientes carriles: i) que la Sra. Juez a quo hubiera extendido a su parte la responsabilidad por los defectos de fábrica que presentaba el vehículo adquirido por el actor; ii) que para ello tuviera en cuenta lo indicado por el perito ingeniero sin valorar que su parte impugnó el informe pericial; iii) los daños admitidos; y iv) la imposición de costas.
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Evidentes razones de orden lógico aconsejan comenzar por el estudio de las quejas vertidas por la codemandada, respecto de su responsabilidad.
Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27658484#241079533#20191112105014672 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Luego, se procederá con aquellos agravios referidos a las indemnizaciones admitidas en la anterior instancia. Y, finalmente, se continuará con la forma en que fueron impuestas las costas.
No obstante, con carácter previo, resulta aconsejable puntualizar que, a la luz de las posturas asumidas por los contendientes y el contenido de los recursos deducidos, no existe controversia en esta instancia respecto a que el 07/07/2014 el actor adquirió del concesionario codemandada un automotor 0 Km marca Ford, modelo Focus 2.0 MT SE Plus, dominio OAI515 y que dicha unidad debió ser ingresada al taller de “Aback” en diversas oportunidades por presentar fallas.
Asimismo, en la medida que no fue objeto de apelación, la condena en contra de Ford Argentina S.C.A. ha obtenido grado de cosa juzgada.
En este escenario fáctico se procederá, ahora sí, al análisis de las quejas vertidas por los apelantes.
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Como se expresó, el concesionario cuestionó que se hubiera condenado a su parte a responder por los daños que le ocasionaron al actor las fallas que presentó el automotor adquirido.
Indicó que “Aback” se limitó a vender la unidad y que en cada oportunidad que el vehículo ingresó a sus talleres para efectuar alguna reparación, el servicio fue cumplido adecuadamente y en los términos de la garantía otorgada.
Asimismo, criticó que se hubiera admitido la existencia de las supuestas fallas del rodado en base al informe pericial de ingeniería, sin Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27658484#241079533#20191112105014672 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B considerar las impugnaciones que su parte efectuara.
Como es sabido, la expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta en conforme al derecho vigente (conf. C.. esta S., en autos: “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario” del 15/11/2009; entre otros).
La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo, sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar en tanto que el recurso debe bastarse a sí mismo. Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de interpretarse los hechos de modo distinto de lo apreciado por el Juez, que si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no son impugnables judicialmente (conf.
C.. esta...
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