Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita715/20
Número de CUIJ21 - 512448 - 1

Reg.: A y S t 301 p 314/317.

Santa Fe, 13 de octubre del año 2020.

VISTOS: Los autos "SPADONI, P.R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MONTENEGRO, C.H. Y SPADONI, P.R. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR SER COMETIDO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS Y CRIMINIS CAUSAE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL Y EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA' - (CUIJ 21-06213779-4) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512448-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa del imputado contra el decisorio de este Cuerpo dictado el 11.02.2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el "sub judice", por resolución registrada en A. y S. T. 295, págs. 281/282 (fs. 82/83) esta Corte rechazó la queja deducida por la defensa de P.R.S. ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad (art. 8, ley 7055) por haber sido presentada extemporáneamente.

  2. Contra tal fallo la recurrente se presenta a través de la vía extraordinaria federal prevista por el artículo 14 de la ley 48 (fs. 100/107v.).

    Postula -en prieta síntesis- que la decisión de este Tribunal afectaría "derechos y garantías constitucionales, concretamente del derecho de defensa, derecho al recurso y doble conforme, y la obligación de los jueces de garantizar la eficaz materialización de estos derechos".

    Refiere que la falta de presentación en tiempo oportuno del recurso directo por la letrada que anteriormente ejerció la defensa de Spadoni habría privado a éste de una defensa efectiva, vulnerando también su derecho al recurso y doble conforme.

    Finalmente, alega que existe una relación directa entre la materia de pleito y los derechos y garantías en juego.

  3. Evacuado que fuera el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 111/115), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

  4. En tal sentido, cabe adelantar que el mismo habrá de ser denegado.

    Ello es así en tanto se advierte que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3, incisos d) y e) del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Como se...

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