Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Mayo de 2021, expediente CAF 038655/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

38655/2013 SPADAFORA, L.H. c/ DGA s/DIRECCION

GENERAL DE ADUANAS

SMZ

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año 2021, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “S., L.H.c. s/ Dirección General de Aduanas”, expte. 38655/13. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:

I.Q., la señora J. de primera instancia rechazó la demanda entablada contra la resolución 8829/2012 (DE PRLA), recaída en la actuación 12197-9396-2005, por medio de la cual se lo condena al actor al pago de la multa de $1.704,31 y los tributos adeudados por la suma de $4.020,65, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero. Impuso las costas por su orden.

Por su parte reguló los honorarios del perito contador.

Para así resolver consideró, luego de hacer una descripción de los hechos ocurridos en la causa y de las pruebas producidas, que el importador no ha acreditado la reexportación de la mercadería conforme la normativa del caso y, por ello, se encuentran reunidos en autos los elementos constitutivos de la infracción prevista en el art. 970 del Código Aduanero.

Señaló, asimismo, que no fue probada la ilegitimidad ni arbitrariedad endilgada al actuar de la Aduana.

En este sentido, manifestó que las pruebas agregadas a la causa resultan insuficientes para tener por respaldada la operación por cuanto no ha sido acompañado el C.T.C, por lo que entendió que quedó configurada la causal objetiva de la infracción respecto de la mercadería detallada en el DIT 03 001 IT14 007637 X.

II.Q., la actora apeló mediante escrito electrónico del 30/10/20 y expresó sus agravios mediante escrito electrónico del 24/11/20, los que fueron replicados por la contraria el 30/11/20.

Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

En sus agravios aduce, en primer término, que resulta confusa la interpretación que realiza la Magistrada del dictamen del perito contable, en tanto entiende que tiene por cumplidos los puntos de la pericia, de la cual surge la veracidad de los hechos informados. Sin embargo, señala, que no ha tenido...

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