Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 071505/2016

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 71505/2016 JUZGADO Nº 42 AUTOS: “LA SPADA, ELBA LUCIA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BOGOTA 3066 s/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 10 del mes de SEPTIEMBRE de 2019.-

VISTO:

El recurso de la actora, a fojas 70/72, contra la resolución de fojas 69; LA DRA. M.D.G. DIJO:

Que la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos del art. 105 inciso h de la L.O. contra la resolución de fs. 69 que dice:

“Proveyendo a fs. 68: Estése a lo resuelto a fs. 67 (“Toda vez que resulta carga de la parte efectuar las diligencias que tornen viable la ejecución pretendida desestímase la informativa pedida), sin perjuicio de señalar que quien ha sido condenado en autos es el Consorcio demandado, persona jurídica distinta de cada uno de los copropietarios (conf. 148 inc. h, del CCCN)”

Que la accionante a fs. 68 solicitó se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal para que informe el número de matrícula y titularidad de las 13 unidades funcionales que conforman el Consorcio de Propietarios Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28821948#243966736#20190910134401408 demandado, atento al principio de gratuidad que impera en el proceso laboral y con el objeto de lograr materializar el cobro de las sumas adeudadas en autos.

Que la sentencia de autos de fecha 21/04/2017, que hizo lugar a la demanda por despido y condenó al Consorcio de Propietarios del Edificio Bogotá

3066, se encuentra firme (ver fs.42/50 y 57).

Que a fs. 58, por Secretaría se procedió a practicar la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., la que se aprobó con fecha 31 de agosto de 2017. De ahí que se intimó a la demandada, rebelde el autos (ver fs. 39), para que deposite el importe que arroja la misma bajo apercibimiento de ejecución.

Que cuando se inició en el sub lite la etapa de ejecución, ya se encontraba vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley 26.994., cuyo art. 7º fue sustituído por la Ley 27.077, que estableció su entrada en vigencia el 1/08/2015. Este nuevo cuerpo normativo regula el derecho de propiedad horizontal como derecho real autónomo (conf. arts., 2037, 2044 y concordantes del CCCN) junto al reconocimiento expreso de la personería jurídica del Consorcio de Propiedad Horizontal (art. 148 inc. h) el que tiene aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, para el cumplimento de su objeto y los fines de su creación, que tiene patrimonio propio (conf. arts. 154 y 2056, inciso e del C.C.C.N.)

diferenciado del patrimonio individual de los copropietarios...

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