Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2019, expediente COM 019035/2018/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F SPA SEGURIDAD S.A. LE PIDE LA QUIEBRA PROVINCIA A.R.T. S.A.
EXPEDIENTE COM N° 19035/2018 VG Buenos Aires, 13 de junio de 2019.
Y Vistos:
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Vuelven las actuaciones con motivo del recurso de apelación concedido en esta sede a fs. 157/158, el que se sostuvo con la expresión de agravios volcada a fs.160/164.
Se agravia el quejoso respecto de providencia de fs.116 que desestimó el emplazamiento de la deudora en la sede social con carácter de domicilio constituido tal como había sido solicitado a fs. 111.
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Por sobre cualquier consideración, esta S. entiende procedente la notificación de la presunta deudora en el carácter de domicilio constituído, tal como lo había solicitado a fs.141, razón por la cual la decisión cuestionada debe revocarse.
En efecto, en tanto es de la convicción de los firmantes que de conformidad con lo dispuesto por la ley 19.550: 11, inc. 2°, son válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede OFICIAL USO inscripta (cfr. 24/11/2009, "L.M. c/Top Copiers SRL y otros s/ordinario", íd. 21/9/2010, "Constructora y Edificadora Federal SA s/pedido de quiebra por Dysel SRL s/queja") resulta oportuno disponer la notificación de la citación establecida en la LCQ:84 en la sede social de la emplazada, en el carácter de domicilio constituido.
En relación con esto último y aún cuando con estrictez cabe diferenciar la categoría del domicilio legal y aquel del art. 40 primer párrafo CPCC, no puede soslayarse la prerrogativa que consagra la LSC 11:2 a favor del tercero: la posibilidad de notificar la demanda al ente societario en la sede inscripta, de manera vinculante para ésta. Efectivamente, la ley Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32392654#235951031#20190612110442270 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F presume iuris et de iure al domicilio social inscripto como lugar de residencia, calificándolo a éste como legal (art. 90 inc. 3° Cód. Civil). De manera que mientras la emplazada no altere tal inscripción registral, tal domicilio es hábil a los fines del art. 339 CPCC y 84 LCQ. Se trata, en definitiva, de proteger los intereses de quienes contratan con la sociedad, que deben contar con una...
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