Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2019, expediente COM 019035/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F SPA SEGURIDAD S.A. LE PIDE LA QUIEBRA PROVINCIA A.R.T. S.A.

EXPEDIENTE COM N° 19035/2018 VG Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Vuelven las actuaciones con motivo del recurso de apelación concedido en esta sede a fs. 157/158, el que se sostuvo con la expresión de agravios volcada a fs.160/164.

    Se agravia el quejoso respecto de providencia de fs.116 que desestimó el emplazamiento de la deudora en la sede social con carácter de domicilio constituido tal como había sido solicitado a fs. 111.

  2. Por sobre cualquier consideración, esta S. entiende procedente la notificación de la presunta deudora en el carácter de domicilio constituído, tal como lo había solicitado a fs.141, razón por la cual la decisión cuestionada debe revocarse.

    En efecto, en tanto es de la convicción de los firmantes que de conformidad con lo dispuesto por la ley 19.550: 11, inc. 2°, son válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede OFICIAL USO inscripta (cfr. 24/11/2009, "L.M. c/Top Copiers SRL y otros s/ordinario", íd. 21/9/2010, "Constructora y Edificadora Federal SA s/pedido de quiebra por Dysel SRL s/queja") resulta oportuno disponer la notificación de la citación establecida en la LCQ:84 en la sede social de la emplazada, en el carácter de domicilio constituido.

    En relación con esto último y aún cuando con estrictez cabe diferenciar la categoría del domicilio legal y aquel del art. 40 primer párrafo CPCC, no puede soslayarse la prerrogativa que consagra la LSC 11:2 a favor del tercero: la posibilidad de notificar la demanda al ente societario en la sede inscripta, de manera vinculante para ésta. Efectivamente, la ley Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32392654#235951031#20190612110442270 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F presume iuris et de iure al domicilio social inscripto como lugar de residencia, calificándolo a éste como legal (art. 90 inc. 3° Cód. Civil). De manera que mientras la emplazada no altere tal inscripción registral, tal domicilio es hábil a los fines del art. 339 CPCC y 84 LCQ. Se trata, en definitiva, de proteger los intereses de quienes contratan con la sociedad, que deben contar con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR