Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 019936/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 19936/2018 Spa del Automóvil SRL c/ R.M.J. y H.M.J.s.ón de alquileres.

Buenos Aires, de julio de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Sin desconocer que las actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado H.M.J. – a través de su letrado apoderado- y concedido libremente (v. fs. 158 y fs. 159), dado que la expresión de agravios se limita a la imposición de costas decidida en la anterior instancia (fs. 172/173), y a los efectos de una mayor celeridad en el trámite del proceso, se resolverá el presente bajo el dictado de una sentencia interlocutoria (conf. arts. 34 inc. 5 ap. V y 161 del Código Procesal).

  2. En la decisión de fs. 150/153 la juez de grado admitió

    la demanda por consignación de alquileres promovida por Spa del Automóvil S.R.L. e impuso las costas a los vencidos.Dicho pronunciamiento fue apelado por el referido en el anterior considerando, quien, como se anticipó, solo cuestionó la imposición de costas decidida (fs. 142/143). La contestación de la sociedad actora fue agregada a fs. 181/182 y la del restante demandado a fs. 186/190.

  3. Es sabido que el art. 68 del Código Procesal consagra, como regla general, que la parte vencida en el juicio debe pagar las costas respectivas, y encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota. Tal principio no es absoluto, ya que el propio ordenamiento legal contempla distintas excepciones, algunas impuestas por la ley y otras libradas al arbitrio judicial. Como reiteradamente se ha sostenido, la eximición total o parcial de costas es una solución de carácter excepcional que solo corresponde aplicar Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #31680326#238934711#20190704111107086 cuando existen razones muy fundadas y elementos de juicio suficientes para apartarse del aludido principio rector.

    En el caso, el apelante expuso que la anterior sentenciante omitió considerar que de su parte hubo un allanamiento liso y llano a la pretensión de la contraria, lo que incluso manifestó de manera expresa en la oportunidad de celebrarse la audiencia de mediación prejudicial y obligatoria.

    Recuérdese que el allanamiento sólo libera del pago de las costas cuando es real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E.. A.P., Buenos Aires, 1970, T° III, pág. 377, núm. 313, apart. C, punto c). De verificarse...

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