Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Septiembre de 2019, expediente COM 021438/2019/RH001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21438 / 2019

SP S.A. - RELEVAMIENTOS CATASTRALES S.A. - RECOVERY S.A. U.T.E. c/

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORDOBA s/RECURSO DE QUEJA

(OEX)

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Recurre la demandada en queja a la Sala en virtud de la providencia copiada a fs. 23, mediante la cual los árbitros suplentes rechazaron la apelación que se dedujo contra el pronunciamiento de fs. 13/16, en donde se desestimaron sus planteos de excusación y recusación de los árbitros permanentes, del S. interino y del perito contador interviniente en la causa.-

    La apelación fue denegada con el fundamento de que el Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, solo contemplaba el recurso de apelación contra los laudos finales (art. 63) y no contra las resoluciones interlocutorias que se dictaren durante el trámite de la causa.

  2. Ahora bien, de las constancias de las actuaciones principales que se tienen a la vista surge que la demandada, a fs. 4291/94 requirió a los árbitros permanentes que se excusaran de seguir entendiendo en la causa y, en subsidio, los recusó con causa junto al S. interino y al perito contador, conforme arts. 17

    inc. 7°, 39 y 466 CPCC.-

    Los árbitros efectuaron su informe a fs. 4298, en donde, pese a no considerarse alcanzados por las causales invocadas, se excusaron de seguir interviniendo en autos. El S., por su parte, efectuó su informe a fs. 4300 y el perito a fs. 4322/23.-

    A fs. 4327 se sortearon los árbitros suplentes, los que aceptaron su cargo,

    Fecha de firma: 25/09/2019

    Alta en sistema: 01/11/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a fs. 4328 el Dr. G., a fs. 4334 el Dr. Paolantonio y a fs. 4335 el Dr. V.d.C..

    Con fecha 13/6/19, los árbitros suplentes dictaron el pronunciamiento apelado, donde rechazaron las recusaciones deducidas y la excusación formulada por los árbitros permanentes.

  3. En este contexto, cabe señalar que el art. 1663 CCCN establece que los árbitros pueden ser recusados por las mismas razones que los jueces de acuerdo al derecho de la sede del arbitraje. La recusación es resuelta por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial. Las partes...

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