Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 025618/2011/CS001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

25618 / 2011

SP S.A. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORDOBA

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. En el escrito de fs. 4266/68 la Municipalidad de C. solicita que este Tribunal se avoque al conocimiento y resolución del recurso de apelación oportunamente interpuesto por esa parte a fs. 833/40 de los autos homónimos N°

    33292/2013, en contra de la decisión del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, del día 10/10/2010, que se encontraría pendiente de resolución a la fecha.

    Señaló en su escrito que, en el caso, existiría una situación de denegación de justicia, agravada por la ilegal sustracción de competencia que intentarían consumar los funcionarios del Tribunal Arbitral, tanto el S. al afirmar en su resolución que el recurso en cuestión había devenido abstracto, como el Tribunal arbitral, al confirmarlo. Postuló que, una declaración como la realizada por el S. sólo podría ser emitida por este Tribunal, que es el competente para resolver el recurso.

    Argumentó que no cabía considerar abstracto un recurso de queja ya resuelto, mediante el cual se concedió la apelación pendiente de resolver.

    Añadió que el procedimiento paralelo e irregular que estaba llevando a cabo el Tribunal arbitral se estaría apartando de la cosa juzgada contenida en el laudo del 9/5/11, consolidando un monto de condena, tanto en concepto de capital como de inexistentes intereses, que no resultarían reflejo de lo decidido en autos. Consideró que este punto no devino abstracto, sino por el contrario, habría cobrado nueva y evidente virtualidad y su decisión correspondería única y exclusivamente a esta S., siendo que Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    su falta de resolución importaría una situación de denegación de justicia que no podía ser tolerada.

    Reiteró que era competencia exclusiva de este Tribunal decidir si la liquidación aprobada por el Tribunal Arbitral el 10/10/13 refleja las pautas dadas por los decisorios con valor de cosa juzgada, maxime que el perito, en la nueva liquidación partiría de ese monto aprobado.

    El traslado fue contestado por la contraria a fs. 4270/77.-

  2. A los fines de atender la petición contenida en el escrito en despacho,

    corresponde efectuar un relato de las constancias de autos.

    Con fecha 9/5/11 se dictó laudo arbitral en autos por el cual se hizo lugar a la presente demanda y se condenó a la Municipalidad de la Ciudad de C. al pago de la suma de $ 21.954.807,09 con más los intereses que resulten de la liquidación que se practicara conforme las pautas allí sentadas (fs. 376/82).

    Dicho laudo fue confirmado por esta S. mediante pronunciamiento de fs. 475/80, fallo contra el cual la Municipalidad interpuso recurso extraordinario, el cual fue denegado a fs. 532.-

    Devueltas las actuaciones al Tribunal arbitral, la actora practicó

    liquidación del monto de condena (fs. 536/47), siendo observada por la accionada,

    iniciando la ejecución de la sentencia, lo que...

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