Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Agosto de 2018, expediente COM 025618/2011

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SP S.A. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORDOBA s/ORGANISMOS EXTERNOS EXPEDIENTE COM N° 25618/2011 Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.maa.

Y VISTOS:

  1. La parte demandada dedujo recurso extraordinario (v. fs.

    4124/45) contra el pronunciamiento de esta Sala de fecha 29/5/18 (v. fs.

    4081/4120) que rechazó -por mayoría- el recurso de la defendida y confirmó

    el laudo arbitral que condenó a la Municipalidad de la Ciudad de C. al pago de intereses, con costas a su cargo.

    El traslado de ley dispuesto en fs. 4146, fue respondido por la actora en fs. 4147/60.

    El impugnante desarrolló su queja, sustancialmente, sobre la base de la conculcación de la garantía de propiedad (arts. 14 y 17 CN) al USO OFICIAL entender que se la condenó al pago de conceptos extinguidos.

    Adicionalmente, esgrimió que mediaba arbitrariedad al no haberse aplicado el derecho local ni seguido íntegramente las directivas impartidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Con tal propósito, el examen debe ser efectuado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23015974#211235994#20180806102425536 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N. Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/78, “C.M. c/D’A.D.; esta Sala 08/06/10, “Trail de M.N.B. c/CarrerasM.A. s/Ordinario”).

    Al amparo de tales prevenciones, no se advierte que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la USO OFICIAL Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción (conf. S.N., Recurso Extraordinario, Astrea...

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