Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 1 de Noviembre de 2019, expediente COM 024872/2016/CA009

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

24872 / 2016 SP ARGENTINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

24872 / 2016 SP ARGENTINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzg. 27 S.. 54 15-13-14

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Estas actuaciones han sido elevadas para que se atienda el recurso de apelación interpuesto por Velitec S.A contra la resolución de fs. 15323/15328

    en la cual el juez de grado homologó el acuerdo obtenido por ésta en el marco del procedimiento de salvataje abierto en el concurso preventivo de SP Argentina S.A en los términos de la LCQ: 48.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    15381/15382 que fue contestado por la sindicatura a fs.

    15396/15397.

    La Representante del Ministerio Público F. emitió su dictamen a fs. 15406/15409.

    Asimismo se interpusieron sendos recursos contra la regulación de honorarios que también merecerá

    tratamiento de este Tribunal.

  2. El presente concurso preventivo tiene la particularidad que, además de haberse homologado un Fecha de firma: 01/11/2019 Expte. N° 24872 / 2016 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    24872 / 2016 SP ARGENTINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

    acuerdo celebrado en el marco de un procedimiento de salvataje regulado en la LCQ: 48, la jueza interviniente dictó la resolución homologatoria recurriendo a las facultades especiales otorgadas en el art. 52 de la ley 24.522 conocidas por la doctrina como el instituto del crawdown power.

    La recurrente participó en el procedimiento de salvataje obteniendo la conformidad de la mayoría legal en la “categoría AFIP” y no en la de quirografarios comunes. Pero, como logró la conformidad de acreedores que representan más de las tres cuartas partes del capital quirografario, la magistrada homologó

    el acuerdo de conformidad con lo previsto en la LCQ: 52:

    b.

    En ese contexto la jueza a-quo dispuso “…

    homologar el acuerdo arribado por la cramdista para las acreencias quirografarias en la “Categoría Afip”

    consistente en la cancelación del 100% de los créditos quirografarios y privilegiados declarados verificados y/o admisibles en el concurso pagaderos en ocho años,

    mediante 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del 2,03% mensual sobre el saldo con una amortización de capital de la deuda no inferior al 10%

    anual, el que alcanzará a la totalidad de los acreedores quirografarios, quienes también podrán optar libremente por la propuesta que recibió la aprobación de la mayoría de personas en la categoría quirografaria (50% mediante el cronograma de pago e intereses que surgen de la mejora formulada, ver supra punto 1 e), en virtud de los fundamentos expuestos en el apartado anterior (ap. 3 5to Fecha de firma: 01/11/2019

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    24872 / 2016 SP ARGENTINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

    párrafo)…” (el subrayado nos pertenece).

    La recurrente se agravió principalmente porque, a su criterio y contrario a lo dispuesto en la resolución, considera que el art. 52 solo otorga la posibilidad de optar a los acreedores...

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