Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Junio de 2016, expediente COM 018311/2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 28 días del mes de junio de 2016, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SOZZI DANIEL ALEJANDRO contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS NEUQUÉN 523 sobre ORDINARIO” registro N° 18311/2013, procedente del Juzgado N° 17 del fuero (SECRETARIA N° 33), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., V. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Vassallo dijo:

  1. La presente causa fue sorteada al juez J.J.D. para que la votara en primer lugar (art. 268 del Código Procesal).

    El citado magistrado se acogió a los beneficios de la jubilación el pasado 1° de mayo, sin haber pronunciado su voto.

    En esas condiciones, habiéndose producido una situación de vacancia, el suscripto asume el dictado de la primera ponencia de conformidad con lo previsto en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

  2. D.A.S. demandó al Consorcio de propietarios Neuquén 523 al Consorcio de propietarios Neuquén 523 a quien reclamó el pago de la suma de $ 88.450 con más sus intereses.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23085314#154356730#20160628092336214 Dijo ser cesionario de seis facturas que emitió, en su tiempo, Seal Group Argentina S.R.L. contra el Consorcio demandado, mediante sendas escrituras públicas.

    Sostuvo que en tal carácter, intimó de pago a la demandada en dos oportunidades (26.6.2013 y 4.7.2013), sin resultado positivo, por lo cual debió

    ocurrir a esta vía judicial.

  3. En fs. 61/65 se presentó el Consorcio de Propietarios Neuquén 523/525 a contestar demanda. Negó los hechos invocados por su contrario y reclamó el total rechazo de la acción incoada.

    Admitió haber contratado a Seal Group Argentina S.R.L. para tareas de vigilancia privada. Dijo que la relación se desenvolvió normalmente hasta marzo de 2013 en que la empresa intentó unilateralmente elevar en casi un 40% el precio de sus servicios.

    Frente al conflicto, Seal Group Argentina S.R.L. emitió facturas por el monto incrementado, entre las que se advirtieron dos que duplicaban las ya presentadas en enero y febrero de 2013 aunque por el importe anterior.

    Dijo que estas fueron reclamadas por carta documento por la empresa, pretensión que fue resistida por el Consorcio por igual vía.

    Sostuvo que las restantes facturas (n° 317, 333, 343 por $ 14.500 y la n°

    347 por $ 15.950) jamás fueron recibidas ni aceptadas, pues fueron emitidas por montos diferentes a los contractualmente pactados, que era de $ 10.600 por mes.

  4. La sentencia de primera instancia (fs. 135/141) rechazó la demanda en todas sus partes, con costas al...

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