Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Febrero de 2019, expediente CSS 107065/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM

Expte nº: 107065/2014

Autos: “DE S.L.H. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº1

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 107065/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por el letrado de la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a quo a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 1.

    La parte demandada se agravia en tanto la sentencia reconoce la retroactividad de cinco años previos a la interposición de los reclamos administrativos en relación a la pensión otorgada en los términos de la ley 24.310. Además cuestiona la regulación de honorarios por altos.

    El letrado de la parte actora apela los honorarios por bajos.

  2. La ley 24.310, publicada en el boletín oficial n° 27.814 del 24 de enero de 1.994 creó una pensión graciable vitalicia “…para los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”.

    Este tribunal tiene dicho que la naturaleza previsional del beneficio establecido en la ley 24.310 y la excepción de prescripción opuesta, conducen a reconocer la procedencia del pago desde los cinco años previos a la presentación de la respectiva solicitud (cfr.

    Plenario del Fuero Contencioso in re “A.B.” y en un sentido similar en cuanto a este punto específicamente se ha pronunciado la Excma. C.F.S.S., S.I., in re “A.J.C. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa” 5.8.02 y S.I.II en autos_ “F.O. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA”

    16.08.07, sentencia definitiva 117.590).

    A ello cabe agregar que si bien los beneficios son imprescriptibles, no lo son las sumas devengadas.

    A fin de calcular el retroactivo en favor del actor, deberá tomarse en consideración el haber mensual establecido en el art. 1 de la ley 24.310 vigente a la fecha de liquidación y a la suma restante, a partir de allí y hasta su efectivo pago, aplicarse los intereses pertinentes.

    Fecha de firma: 05/02/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

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