Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita688/21
Número de CUIJ21 - 513157 - 7
  1. 310 PS. 205/207

    Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

    VISTOS: Los autos "S.B., A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'OMAR DARÍO MOTIER Y A. S.B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA Y AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO'- (CUIJ 21-06496414-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513157-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el imputado contra la sentencia de este Tribunal de fecha 16 de marzo de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    Que el remedio deducido contra el acuerdo de esta Corte registrado en A. y S. T. 304, pág. 468 (fs. 240/248) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que no refuta todos y cada uno de los motivos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado en relación con las cuestiones federales planteadas; y no demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho citado con fundamento en aquéllas.

    Ello es así, por cuanto de la lectura del memorial recursivo se advierte que los agravios expuestos constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones ya tratadas. Así, la defensa mediante la clara reiteración de postulaciones abordadas y resueltas oportunamente endilga a la sentencia de esta Corte falta de motivación y arbitrariedad por haber desestimado sus agravios constitucionales.

    Mas con ello no logra poner en crisis la argumentación brindada por este Tribunal en el pronunciamiento ahora recurrido -básicamente, que sus reproches de arbitrariedad se vinculaban con la significación de los medios de confirmación producidos, sin que hubiera logrado demostrar la defensa que la motivación ensayada por el A quo resultara insuficiente o arbitraria para descalificar al fallo cuestionado como acto jurisdiccional válido-.

    Tampoco con las críticas vinculadas a la pena de prisión perpetua impuesta a su pupilo alcanza la interesada a perfilar una cuestión federal que imponga la concesión de la vía extraordinaria deducida.

    Es que, tal como lo señalara esta Corte al rechazar la queja interpuesta por la compareciente ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR