Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita180/21
Número de CUIJ21 - 513157 - 7

T. 304 PS. 468/476

Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.S.B. contra el acuerdo 21, del 11 de febrero de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor S. y doctoras L. y S., en autos caratulados "S.B., A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'OMAR DARÍO MOTIER Y A. S.B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA Y AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO'- (CUIJ N°: 21-06496414-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513157-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 21, del 11 de febrero de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor S. y doctoras L. y S., confirmaron la sentencia 923, del 21 de agosto de 2019, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, doctores C., M. y B., habían condenado a A.S.B., como coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria y agravado por el empleo de arma de fuego, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente y revocando la libertad condicional que le fuera concedida oportunamente (arts. 80, inc. 3 en función del 41 bis, 45, 50 y 15 C.P.); (fs. 125/147).

  2. Contra dicho fallo, la defensa del encartado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 152/233v.).

    En primer lugar, tilda de arbitrario al pronunciamiento impugnado, a partir del valor probatorio asignado al informe policial que ha sido -dice- la piedra angular del caso, destacando la falta de declaración en el debate del supuesto testigo a partir del cual se habría elaborado.

    Asimismo, entiende que no se ha probado la vinculación del imputado con la casilla donde fue hallado el cuerpo de la víctima, ya que no existe nada que lo relacione con ella: ni las antenas de telefonía móvil, ni vecinos que lo hubieran visto por la zona.

    Se agravia del valor asignado a los dichos de G., teniendo en cuenta que se trata de un coimputado y no de un testigo, que fue llevado a declarar estando detenido y las numerosas contradicciones en las que incurrió. Estima que su relato no fue corroborado por las otras pruebas rendidas en el debate.

    En el mismo sentido, critica la ponderación que se hiciera de las supuestas comunicaciones telefónicas entre los coimputados -destacando que no se conoció su contenido- para afirmar la existencia de un plan criminal y de los dichos de S.B., explicando que lo valorado no fue su declaración voluntaria, sino lo oído y manifestado por su curial.

    Cuestiona las consideraciones efectuadas por el A quo en relación al supuesto ocultamiento del auto de la víctima por parte del justiciable. Al respecto, refiere que no se realizó pericia alguna para determinar que hubiera sido él y, aun en ese caso, no se advierten maniobras destinadas al ocultamiento.

    Disiente con la calificación legal escogida para la conducta por la cual se condenara a su pupilo, con base en que el agravante previsto en el inciso 3 del artículo 80 sólo se fundó en lo declarado por G., prueba que resulta -entiende- insuficiente.

    Por otro lado, plantea la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta al encartado. Se queja de que la Cámara omitiera realizar su control de constitucionalidad y convencionalidad, alegando la falta de actualidad del agravio. Expresa que en el caso la sanción importa una lesión al principio de intangibilidad de la persona y la aplicación de la doctrina de la inocuización del derecho anglosajón, más aún cuando por su calidad de reincidente el imputado no podría acceder a la libertad condicional. Agrega que también resulta violatoria de la prohibición de imposición de penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

    Por último, alega la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia, en el entendimiento de que vulnera los principios de culpabilidad por el hecho y legalidad.

  3. El A quo, por auto 461, del 10 de junio de 2020, deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 110/118); lo que motiva la presentación directa de la defensa ante esta Corte (fs. 1/49v.).

  4. Se adelanta que el remedio no puede prosperar, pues los argumentos traídos a consideración de este Tribunal en el memorial introductor de la vía extraordinaria intentada en confrontación con la sentencia atacada, revelan la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Alzada al emitir el pronunciamiento confirmatorio de la declaración de responsabilidad penal de S.B..

    Ello...

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