Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2020, expediente B 64110

PresidenteKogan-de Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 64.110, "De Souza, S. contra Municipalidad de Tres de Febrero. Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., de L., P., S., G.causa.

A N T E C E D E N T E S

La señora S. de Souza promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tres de Febrero. Solicita la nulidad de los decretos 399/01 y 159/02 que rechazaron su petición de liquidación del pago de la retribución especial prevista para aquellos agentes que cesan para acogerse a la jubilación y cumplen con una antigüedad mayor a 30 años de servicios.

Pretende, en consecuencia, una nueva liquidación del monto a percibir conforme a la norma que, entiende, resulta aplicable.

La Municipalidad de Tres de Febrero contesta la demanda. Afirma que la liquidación practicada se ajusta a derecho y solicita el rechazo de la pretensión.

Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y habiendo hecho uso del derecho de alegar solo la demandada, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.R. la actora que fue empleada de la Municipalidad de Tres de Febrero durante más de treinta años y renunció el día 1 de marzo de 2001 para acogerse a la jubilación (dec. 155/01 de 16-IV-2001).

Explica que dada su antigüedad, mayor a treinta (30) años de servicios, le corresponde el cobro de una retribución especial de ocho (8) sueldos, conforme lo dispone el Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Tres de Febrero -decreto 637/96- que rigió desde el día 1 de enero de 1996 hasta el 23 de mayo de 2001 (6 mensualidades de la categoría de revista sin descuento de ninguna índole, conf. art. 45 inc. 8 y 2 sueldos de su respectiva categoría como jefa de división, conf. art. 108 inc. 2).

Explica que la demandada hizo prevalecer lo previsto en la ley 11.757 al liquidar la gratificación en cuestión tomando como base el sueldo básico y no el sueldo bruto, como entiende dispone el estatuto local vigente, aunque sí aplicó este último al computar el pago de ocho (8) mensualidades.

Deja aclarado que no percibió la suma liquidada, sino que impugnó dicho cómputo, iniciando un expediente administrativo que culminó con el rechazo de su pedido.

Asegura que le corresponde el cobro de ocho (8) sueldos brutos, teniendo en cuenta que a otros agentes le fueron liquidados de esa manera en iguales circunstancias. Denuncia así un trato desigual.

Funda su derecho en los arts. 45 inc. 8 y 108 inc. 2 del decreto 637/96 (Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Tres de Febrero) y 14 inc. "p" y 104 de la ley 11.757. Ofrece prueba documental, informativa y solicita una pericia contable.

  1. Hecho el traslado de ley, se presenta la Municipalidad demandada. Niega todo lo afirmado por la actora y solicita el rechazo de la demanda. Funda su presentación en el decreto 239/01 y la ley 11.757 (v. fs. 52/56).

    Explica que la señora De Souza solicitó el pago de la retribución especial prevista para aquellos agentes que, al momento de cesar para acogerse al beneficio jubilatorio, contaran con más de treinta (30) años de servicios.

    Indica que sobre el punto fue consultada la Dirección de Asuntos Legales, que dictaminó que el art. 45 inc. 8in finedel decreto 637/96 prevé que la retribución especial será equivalente a seis (6) mensualidades de la categoría en que revista el agente al momento del cese, sin descuento de ninguna índole.

    Interpreta que la norma referida, a diferencia de la ley 11.757, no hace distinción respecto a la base de sueldo a tomar para efectuar la liquidación.

    Manifiesta que la ley 11.757 (art. 19 inc. "f"), vigente y aplicable al caso, establece que dicha retribución será equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revistan sin descuento de ninguna índole.

    Explica que, de acuerdo a las normas expuestas, esa Dirección aconsejó liquidar sobre el sueldo básico de la categoría que revistaba la agente y así lo dispuso el Intendente (dec. 155/01).

    Por otro lado, alega que en un dictamen posterior la misma Dirección de Asuntos Legales precisó que cabía considerar que a la fecha de las presentaciones de la agente el decreto 637/96 ya no se encontraba vigente, sino que había sido reemplazado por su similar 239/01, desde el día 23 de mayo de 2001, y este último también estipulaba la retribución en seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revistara el agente, conteste ello con la ley 11.757 (art. 19 inc. "f").

    Afirma que la ley provincial es precisa y la norma municipal no puede ir más allá de lo previsto en ella. Agrega que si bien el escalafón municipal (ord. 2.453/93, art. 100) establecía que los agentes que se acojan al beneficio jubilatorio con treinta (30) o más años, obtendrán ocho (8) sueldos básicos de beneficio, quedando a criterio del Intendente establecer si corresponden seis (6) u ocho (8) sueldos, no hay dudas de que deben liquidarse sobre el básico.

    Respecto del planteo de la actora sobre la aplicación que pretende del decreto 637/96, entiende que se arriba al mismo resultado, en tanto la interpretación debe ir en igual sentido.

    Concluye que la actuación de la comuna y los actos impugnados -decretos 399/01 y 159/02- no merecen reproche alguno porque se efectuaron conforme las ordenanzas y leyes vigentes que rigen en el caso.

  2. De las actuaciones administrativas acompañadas -expediente 4117-12213-D-01- surgen las siguientes constancias útiles para resolver el caso:

    III.1. A fs. 1 obra presentación de la actora solicitando el pago de la bonificación especial, por un monto de $16.034, que surge de ocho (8) sueldos brutos, conforme los arts. 35 inc. 8, 45 inc. 8 y 108 inc. 2 del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Tres de Febrero.

    III.2. La Dirección de Asuntos Legales, a pedido de la Dirección de Personal, informó que la retribución especial prevista en el art. 45 inc. 8 del decreto 637/96 indica será equivalente a las mensualidades de la categoría en que revista el agente, sin descuento de ninguna índole, y agrega que el art. 19 inc. "f" segundo párrafo de la ley 11.757 establece que las mensualidades...

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