Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Noviembre de 2016, expediente CNT 007837/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7837/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79338 AUTOS: “SOUZA REY G.S.M. c/ GALENO A.R.T. S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia (v. fs. 471/472 vta.), que rechazó la acción, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs.

    473/475, que no mereciera réplica de la contraria.

    A su vez, los peritos médico y contador apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. La parte actora critica la decisión de la instancia anterior que desestimó el reclamo inicial.

    Al fundar el recurso, la apelante cuestiona la falta de valoración de las probanzas acerca de relación causal entre la incapacidad psicológica y el acoso laboral y el turno rotativo denunciados.

    Las argumentaciones defensivas de la recurrente giran sobre la omisión de valorar la inexistencia de examen preocupacional y la responsabilidad de la aseguradora en los términos de la ley 24.557.

    Sostiene la apelante que ingresó sana a trabajar y que la jueza a quo omitió hacer referencia y valorar las pruebas producidas.

    Para resolver la suerte de los agravios, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales de las partes.

    La actora accionó contra la aseguradora de riesgos del trabajo (v. fs. 5/20 vta.) en los términos de la ley civil y, subsidiariamente, de la ley 24.557. Afirmó que laboraba de lunes a viernes en turnos rotativos, y que sus tareas consistían en la ayuda y colaboración en lo atinente a la iniciación o creación de carpetas de cartón que su empleadora comercializaba. Señala que el stress que sufría se desencadenó en mayo o junio de 2012 por presiones y persecución de sus jefes directos y del gerente general de la empleadora, que la asfixiaban con órdenes y malos tratos.

    Que, como consecuencia de las presiones, el stress y las persecuciones en la empresa, comenzó con taquicardia y vitíligo.

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA...

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