DE SOUZA MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 110610/2019 FDV

Autos: “DE S.M.B. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 110610/2019

Buenos Aires,

Autos y vistos I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 3.

La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se apliquen los índices previstos en la Resolución Anses 56/18, ley 27.260 y decreto 807/2016. Por otro lado, manifiesta disconformidad en torno a la aplicación de los precedentes “B.” y “Elliff” como medida de movilidad y mecanismo de ajuste de la PBU, respectivamente. Además, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241,

del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 14 de la Resolución SSS 06/09. A su vez, sostiene la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del decreto 1058/2017. Finalmente cuestiona lo resuelto respecto del impuesto a las ganancias.

La parte actora se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto hace lugar a la oposición de prescripción interpuesta por la parte demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Además, se agravia de la tasa de interés dispuesta. Finalmente se agravia de los honorarios regulados en la instancia de grado por considerarlos bajos.

  1. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar que la demandante es titular de un beneficio de pensión derivada otorgado según las disposiciones de la ley 24.241, el cual deriva de un beneficio obtenido por su cónyuge fallecido, a partir del 01/04/2005, al amparo de la ley 24.241. Cabe señalar que el causante se había desempeñado de manera dependiente y percibía la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

  2. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.)

    y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95

    conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/

    Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  3. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016,

    corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar,

    toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del Expediente Nº56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales” (considerando 20), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018.

  4. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación hasta el 31 de diciembre de 2006, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., Adolfo Valentín c/ANSES

    s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04,

    748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su...

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