Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Junio de 2018, expediente CAF 063671/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I 63671/2017 SOUZA, M.E. c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 (J. 12)

Buenos Aires, de de 2018.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que doña M.E.S. dedujo acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-Administración General de Aduanas con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las resoluciones generales AFIP nº 3710/2015 y 3771/15. En tal sentido sostuvo que, “bajo pretexto de establecer condiciones y criterios generales para la emisión de certificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero”, la demandada modificó el régimen. Se agravió

    específicamente de la aplicación retroactiva de la norma impugnada.

  2. Que la señora jueza a cargo del juzgado n° 12 hizo lugar parcialmente al amparo promovido y ordenó a la demandada “que permita… cumplimentar el procedimiento previsto por el régimen de transición… para acreditar tanto el reconocimiento de sus conocimientos teóricos, como el de los exámenes prácticos rendidos, de conformidad con la normativa anterior a la modificación del régimen por la R.G. AFIP N°

    3710/2015, a los efectos de habilitar su posterior matriculación en el registro que corresponda —previo pago del arancel actualizado— y el cumplimiento de los demás requisitos previstos” (fs. 93/100).

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  3. Que ambas partes apelaron.

    La actora ciñó su crítica a la distribución de las costas en el orden causado (fs. 101/104).

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30461863#207382008#20180614110930936 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

    SALA I 63671/2017 SOUZA, M.E. c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 (J. 12)

    La demandada, por su lado, (fs.

    105/118, réplica de fs. 123/129) exhibió cuatro agravios claramente identificables:

    —El primer agravio:

    El amparo resulta extemporáneo en tanto fue iniciado vencido el plazo de quince días previsto al efecto.

    —El segundo agravio:

    El régimen transitorio establecido en la resolución general 3771/15 fue contemplado para aquéllas personas que habiendo completado los estudios terciarios o universitarios con anterioridad a la vigencia de la R.G. 3710/15, no...

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