Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Febrero de 2020, expediente COM 024576/2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24576/2014/CA2 SOUZA MADEIRA, R.J. C/

VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO.

Buenos Aires, 13 de febrero de 2020.

  1. La sentencia definitiva dictada en fs. 779/794 admitió parcialmente la demanda oportunamente deducida por R.J.S.M. (fs.

    134/144), y condenó a la codemandada Volkswagen A.entina S.A. de Ahorro para Fines Determinados a pagarle al actor la suma $ 93.500, con más intereses y costas. Por lo demás, rechazó la acción respecto de ALRA S.A.,

    distribuyendo los gastos causídicos de aquella pretensión en el orden causado.

    Tanto el actor (en fs. 798), como las codemandadas (en fs. 794bis y fs.

    796), se alzaron contra aquél pronunciamiento.

    El primero expresó agravios en fs. 805/812, pieza que mereció las respuestas de sus contrarias: la de Volkswagen A.entina S.A. de Ahorro para Fines Determinados en fs. 845/850 y la de ALRA S.A. en fs. 853/857.

    El recurso de la administradora del plan de ahorro fue fundado en fs.

    814/832 y contestado por el accionante en fs.836/843.

    De su lado, el recurso de la concesionaria emplazada fue fundado en fs. 802/803, y resistido por la actora en fs. 836/843.

    Finalmente, en el dictamen de fs. 867/877, la F. General ante la Cámara se expidió respecto de la procedencia de aplicar una multa por daño punitivo.

  2. L., júzgase oportuno efectuar una breve, pero necesaria,

    descripción de la plataforma fáctica en la que ha quedado enmarcado el presente caso. A saber:

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    (a) R.J.S.M. promovió demanda (fs. 134/144)

    contra Volkswagen A.entina S.A. de Ahorro para Fines determinados y ALRA S.A. con el objeto de que los demandados sean condenados a pagar la suma de $ 415.000 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producir,

    por los daños y perjuicios que el incumplimiento de las contrarias le provocó.

    Al relatar los hechos sustentatorios de su pretensión, el accionante contó que firmó con la demandada la solicitud de adhesión n° 00597006,

    como adherente al plan 11, de 84 cuotas para la adquisición de un automotor marca Volkswagen modelo Gol Trend con un valor móvil de $50.640, en la concesionaria ALRA S.A., y que, en consecuencia, fue adherido al grupo 9898.

    Afirmó que con fecha 13.07.11 la administradora le notificó que había resultado adjudicatario del automóvil, y que debía efectuar el pago de ciertos gastos adicionales para poder efectivizar la entrega del mismo.

    Refirió entonces que el día 21.07.11 cumplió la formalidad de aceptar la adjudicación vía carta documento, que el 1.08.11 integró el 30% del precio total y finalmente que el 12.08.11 abonó una diferencia de precio por haber optado por cambiar el modelo al Voyage 1.6 Confortilne PL.

    Explicó que a pedido de la demandada fue emitida por Provincia Seguros S.A. una póliza de seguro sobre el automóvil adjudicado y que a pesar de no habérsele entregado el rodado ya a partir de octubre del 2011

    comenzaron a cobrarle la prima.

    Sostuvo que al comunicarse con la línea de atención al cliente de la administradora del plan para informarse sobre la forma y plazo de entrega del automóvil, le fue contestado que el rodado ya había sido enviado a la concesionaria y que debía concurrir a la misma para su entrega. Sin embargo,

    al dirigirse a la concesionaria allí le fue informado que no habían recibido el automóvil.

    Indicó que con fecha 7.10.11 dejó nota de reclamo en las oficinas de la demandada requiriendo la devolución de las sumas abonadas en concepto de prima y el cese de su cobro hasta tanto le fuera entregado el rodado como Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    también la designación de otra concesionaria más confiable y eficiente. Sin embargo no obtuvo respuesta alguna.

    Refirió a los perjuicios que la demora en la entrega del rodado le provocó. Explicó, en rigor, que tras vender y entregar el automóvil de su propiedad marca Renaut al Sr. M.F.L., se vio privado de un rodado para efectuar sus tareas laborales, familiares y comunitarias.

    Afirmó entonces que el día 18.10.11, requirió la intervención de los Tribunales Arbitrales de Consumo y que ante la incomparecencia de las aquí

    demandas remitió las actuaciones a los tribunales de consumo de CABA, sin tener hasta el momento conocimiento del estado de ese trámite.

    Manifestó, también, que el 21.12.11 reclamó mediante carta documento la entrega del rodado sin obtener respuesta de las accionadas.

    Contó seguidamente sobre los avatares que la falta de rodado le produjo en su vida diaria familiar y laboral.

    Refirió asimismo que ante la inacción de las demandadas resolvió

    intimarlas nuevamente mediante carta documento de fecha 19.01.12, relató

    pues los sucesivos intercambios epistolares que se sucedieron.

    Manifestó que a pesar de las reiteradas audiencias de mediación llevadas a cabo no fue posible acordar el cumplimiento de la obligación, ello en razón de la negativa de las accionadas a resarcir los perjuicios provocados.

    Sostuvo, en efecto, que ante la necesidad de contar con un automóvil fue que decidió aceptar su entrega, empero al concurrir el día 03.04.12 a la concesionaria a efectuar su retiro, ésta último adujo la existencia de problemas administrativos por lo que ello no fue posible.

    Indicó finalmente que tras sucesivos reclamos la entrega se formalizó

    el día 18.05.12.

    Mensuró su reclamo en la suma de $ 414.000, según el siguiente detalle: $ 200.000 en concepto de privación de uso, $ 5.000 para resarcir la pérdida del valor del dinero cobrado en concepto de prima de seguro, $

    150.000 en concepto de daño moral y $ 80.000 en concepto de sanción por daño punitivo.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    (b) ALRA S.A. se presentó y contestó demanda (fs. 159/166)

    solicitando el rechazo de la pretensión en su contra con costas.

    Tras realizar una pormenorizada negativa de los hechos invocados en la demanda, contó lo que a su entender calificó como “la verdad de los hechos”.

    Explicó, pues, que en su calidad de mandataria de la administradora del plan de ahorro aquella no es más que una mera intermediaria entre el comprador y la firma Volkswagen A.entina S.A. de Ahorro para fines determinados, de manera que mal puede entenderse que exista en cabeza suya obligación alguna para con el actor. En razón de ello negó la responsabilidad que le fuera endilgada.

    De seguido rechazó los rubros indemnizatorios reclamados por la contraria, solicitó se declare pluspetición inexcusable y se reingrese la causa a mediación.

    (c) Volkswagen A.entina S.A. de Ahorro para Fines Determinados se presentó (fs. 186/206), contestó demanda y solicitó el rechazo de la acción iniciada en su contra, con costas.

    Inicialmente formuló una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en el escrito de demanda, con excepción de aquellos que expresamente reconoció.

    Además, sostuvo la inaplicabilidad de la ley 24.240 y la improcedencia del reclamo incoado por el actor.

    Tras explicar en forma sucinta el funcionamiento del sistema de venta por planes de ahorro, negó que su parte tuviera responsabilidad alguna por la falta de stock del vehículo adquirido. Alegó para ello que quien importa y/o fabrica las unidades resulta ser Volkswagen A.entina S.A., sociedad distinta y ajena a su parte, motivo por el cual cualquier demora que pudiera haberse producido en la entrega del rodado no le es imputable.

    Sin perjuicio de lo anterior, refirió que el plazo para la entrega de la unidad tipo del plan es de 75 días corridos desde la validación de la solicitud del adherente y en caso de efectuar el adjudicatario cambio de modelo, como ocurrió en la especie, dicho plazo se prorroga por 60 días más.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En efecto, sostuvo que el concesionario codemandado ofreció a la parte actora la entrega de un rodado de similares características, no obstante rechazó tal oferta. Agregó también que el demandante bien pudo haberse dirigido a cualquier otro concesionario de la marca a fin de retirar la unidad deseada, lo que por decisión propia no hizo.

    De otro lado reconoció que su parte cobró indebidamente las sumas correspondientes a las primas de seguro, no obstante que al advertir el error procedió a computar las mismas como crédito a favor del accionante.

    Finalmente impugnó cada uno de los rubros reclamados postulando su rechazo.

    (d) Como se mencionó ut supra, la sentencia de grado admitió, bien que en forma parcial, la demanda condenando a la sociedad Volkswagen A.entina S.A. de Ahorro para fines determinados al pago de la suma de $93.500, con más intereses y costas.

    Rechazó, en cambio, la acción instada contra la codemandada ALRA

    S.A. al entender que la misma actuó como una mera representante de la administradora, siendo en efecto inaplicable la previsión del art. 40 de la ley 24.240 al caso, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir, el señor J. de grado consideró que la obligación de entrega del rodado se encontraba en cabeza de la sociedad administradora quien no acreditó la existencia de las causales que invocó para eximirse de responsabilidad.

    A su vez, sostuvo probado el daño moral, por lo cual concedió un...

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