Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Octubre de 2019, expediente Rc 123377

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DE SOUZA, JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO"

La Plata, 16 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó lo resuelto por el magistrado de origen quien, a su turno, fijara los estipendios correspondientes a la labor profesional desplegada por los letrados intervinientes (v. fs. 3, 6 y vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, el doctor T., en su propio interés, articuló recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 4/5), cuya denegatoria -con sustento en la no definitividad de la sentencia- (v. fs. 2), motivó la interposición de la presente queja (art. 292 CPCC; v. fs. 7/11).

  2. Al respecto, es oportuno señalar que esta Corte ha decidido reiteradamente que contra las resoluciones de los tribunales colegiados que regulan honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios, también se precisó que esa limitación se refiere a la regulación en sí misma, tanto respecto de su monto como a las bases o pautas ponderadas por el tribunal de grado para llegar a su determinación, dejando abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios se dirigen a otros aspectos que pueden ser tratados por la vía de inaplicabilidad de ley (causas Ac. 89.729, "., D.H., resol. de 27-IV-2005; Ac. 92.625, "M., resol. de 19-XII-2007; Ac. 101.308, "P., resol. de 10-VI-2009; C. 112.519, "Penise", resol. de 30-III-2011; C. 114.095, "Arricau", resol. de 24-V-2011 y C. 114.559, "F., resol. de 29-II-2012).

    Así, en el caso, se advierte configurado uno de los restringidos supuestos en que, por excepción, se ha admitido el apartamiento de ese criterio, toda vez que en la impugnación extraordinaria de inaplicabilidad de ley se alega el quebrantamiento del art. 35 del decreto ley 8.904/77, gravamen cuyo análisis queda comprendido en el marco de admisibilidad del remedio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR