SOUZA HERNAN DIEGO c/ INDUSTRIAS QUIMICAS Y MINERAS TIMBO S.A. s/OTRAS IND. PREV. EN EST. - LEY 14546

Número de expedienteCNT 051720/2012/CA001
Fecha20 Abril 2016
Número de registro149135728

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 51720/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 48772 CAUSA Nº51.720/2012- SALA

VII- JUZGADO Nº 54 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “ S.H.D. c/ Industrias Químicas y Mineras Timbo S.A. s/ Otras Indemnizaciones Prev. En Est. Ley 14.546”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.7 se presenta el actor e inicia demanda contra Industrias Químicas y Mineras Timbo S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas vigentes.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 24 de agosto de 1998, realizando tareas de viajante de comercio, realizando ventas y cobranzas a supermercadistas que detalla en el escrito de inicio.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, y denuncia que su remuneración estaba conformada por distintos conceptos, entre ello “comisión garantizada”, punto que según denuncia resulta violatorio a la ley 14.546 que establece un sistema comisional diferente, ya que el importe fijo abonado, menguaba su salario pues pese a las variaciones en los importes de las ventas el mismo no se veía modificado.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

Afirma que el salario abonado era deficiente, y que la relación laboral se ha desarrollado con distintas irregularidades.

A fs. 39/64 Industrias Químicas Timbo S.A., niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.433/446 y aclaratoria fs. 449, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.455/461) y actora (fs.450/454).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por ambas partes en relación a los reclamos porque se han integrado a la remuneración los conceptos por uso de Automóvil y telefonía celular, por su parte la parte demandada pretende que los mismos sean descontados de la base salarial, mientras que la actora considera que la suma que se ha tenido presente resulta insuficiente.

Desde el inicio de la demanda, el Sr. S. adujo que para el desempeño de su tarea se le otorgó el uso de un automóvil Fecha de firma: 20/04/2016 propiedad de la demandada (haciéndose cargo Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19961893#149135728#20160415104013152 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 51720/2012 aquella de todos los gastos ocasionados) los que le eran reintegrados mensualmente. Igual ocurrió con el teléfono celular –solventado por la empresa- que podía utilizar libremente en forma particular.

En relación a este tema, cabe tener presente que el Convenio Nº 95 de la O.I.T. (8 de junio de 1949) define el salario en su primer artículo del siguiente modo: “A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este útlimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar...” .

Y bien, comparto la línea jurisprudencial que sostiene que podría discutirse la inclusión del uso del automóvil y del celular en el concepto de remuneración si el...

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