Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Junio de 2021, expediente CIV 064201/2019

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SOUZA, G.F.c.Q.G., FELIZA

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE). EXPTE. N° 64201/2019 –J. 105- (G.Y.)

RELACION N° 064201/2019/CA001

Buenos Aires, junio de 2021.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación articulado subsidiariamente por el demandado el 25 de febrero de 2021, cuyo traslado fue contestado por el actor el 11 de marzo de 2021, contra el decisorio del 23

de febrero de 2021, mantenido el 23 de marzo de 2021, en tanto ordena el archivo digital de la contestación de demanda del 1 de febrero de 2021

por resultar extemporánea.-

II.- A.za sus quejas el emplazado por cuanto refiere que “…la cédula de notificación de la presente demanda llegó a mis manos el 4/12/2020 y no el 2/12/2020 como aquí en autos figura en la cédula diligenciada” (sic.).

Asimismo, postula que “…es de reciente práctica habitual extender por el término de 2 (dos) días adicionales el plazo para contestar demandada atento que el demandado no recibe la documental ni la demanda pertinente…” (sic.).-

La levedad de la argumentación ensayada por el recurrente, más cercana a la deserción que a la crítica fundada, no logra rebatir los fundamentos utilizados por el anterior sentenciante en la resolución en crisis.-

No obstante ello, habrá de señalarse que resulta acertada la solución allí propiciada,

Fecha de firma: 07/06/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

por cuanto del instrumento digitalizado el 28 de diciembre de 2020 se desprende que el oficial notificador fijó la cédula el 2 de diciembre de 2020, y no el 4, tal como lo postula el recurrente.-

Es que, siendo que el emplazado intenta controvertir de manera expresa y directa los hechos cumplidos por el oficial público,

ineludible es deducir el pertinente incidente de redargución de falsedad. A. no haberlos impugnado,

sus resultados hacen plena fe, en los términos del art. 296 del CCyCN, hasta que sea redargüido de falso. Así lo impone, por lo demás, el artículo 149 del Código Procesal (conf. CNCiv., esta S.,

L. N° 319.888, del 4/10/2001).-

Ello así, al no haber formulado el planteo pertinente, no cabe más que estar a lo expresado por el oficial notificador y tener por válida la notificación realizada en la fecha allí

informada; esto es, el 2 de diciembre de 2020.-

En cuanto a las demás manifestaciones realizadas, lo cierto...

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