Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2011, expediente 32.145/2009

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 32.145/2009

SENTENCIA Nº 38275 JUZGADO Nº 70

AUTOS: “DE SOUZA Cesar Alejandro c. LINEA 213 DE TRANSPORTE

S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. El actor viene en apelación contra la sentencia de fs.

    436/447, que rechazó la demanda. Disconformes con las regulaciones de sus honorarios, vienen en apelación, la representación letrada de la parte demandada y el perito contador.

  2. El recurso de fs. 455/457 es improcedente.

    La señora J. a quo juzgó procedente el despido con el que la demandada puso fin a la relación de trabajo, porque consideró que el actor -

    el día 11.11.08- “incurrió en un hecho de total negligencia y gravedad como causal legítima de rescisión contractual (artículo 242 L.C.T.) toda vez que puso en riesgo la vida de los pasajeros”. En términos generales el hecho fue que, el 11.11.08 a las 15.22 hs. el actor -chofer de la línea 213- en pleno recorrido al llegar al cruce ferroviario sito en Av. Nazca encuentra que la barrera no funcionaba, esperó unos minutos hasta que “una persona” levantó la barrera manualmente, con lo que el colectivo logró cruzar y acto seguido escuchó

    pasar el tren.

    La magistrada rechazó la demanda, con fundamento en la prueba testimonial y en el informe de la Empresa de Trenes de Buenos Aires S.A. –v. fs. 203-. Éste último informó que en la fecha y horario en cuestión en las barreras de la calle Nazca y vías de FFCC Sarmiento no se encontró

    personal de la empresa efectuando reparación alguna.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 32.145/2009

    El hecho endilgado al actor en la carta rescisoria de fs. 5,

    configura injuria suficiente de conformidad a las previsiones del artículo 242

    de la L.C.T., que imposibilitaba la continuación de la relación. El actor al criticar los fundamentos de la sentenciante de grado sostiene que “jamás manifestó que existiera personal efectuando reparación alguna, toda vez que en su escrito liminar se hace mención a que el personal de vigilancia fue el que levantó la barrera”, pero no se hace cargo de que a fs. 5 manifestó que “...personal del...

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