DE SOUZA BARREIRA, NOEMI c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Fecha | 03 Noviembre 2023 |
Número de registro | 7106 |
Número de expediente | FRO 000583/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 583/2020 caratulado “DE SOUZA BARREIRA,
N. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
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- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la resolución del 09 de agosto de 2021 que declaró abstracta la cuestión planteada por sustracción de materia, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios a la apoderada de la actora en la suma de $278.768 (56 UMA).
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- Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, se corrió el respectivo traslado, que fue contestado.
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- La ANSeS, agravió de que se la haya condenado en costas, por entender que es irrazonable y desproporcionado que el organismo tenga que pagar las costas cuando ya ha pagado la suma reclamada y se quejó de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.
Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:
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- Analizando los agravios de la impugnante, puntualizaremos que no será acogida la queja en relación a la imposición de las costas por lo siguiente: el 06 de febrero de 2020 se tuvo por iniciada la ejecución Fecha de firma: 03/11/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
incoada por la actora cuyo objeto fue promover el cumplimiento de la sentencia dictada el 06 de febrero de 2019, pasada en autoridad de cosa juzgada, la que ordenó que se redetermine el haber, se movilice y se proceda al pago de las diferencias resultantes (fs. 66/69 del expediente nro.
27195/2015 agregado por cuerda).
Asimismo, señaló que la demandada no cumplió con la orden judicial habiendo transcurrido ampliamente el término dispuesto por ley.
Seguidamente, se ordenó el traslado de la acción entablada, A. opuso las excepciones de falta de acción y de espera (conforme constancias incorporadas al sistema en fecha 11 de marzo de 2020), lo que fue sustanciado y contestado por la contraria.
El 28 de julio de 2021 se presentó la accionante, manifestando que, con posterioridad al inicio de la presente ejecución, la ANSES realizó correctamente los pagos y solicitó que condene en costas a la demandada y regule los honorarios.
Se dictó, por ende, la resolución del 09
de agosto de 2021 que declaró, en lo que aquí interesa,
abstracta la cuestión planteada en los presentes por sustracción de materia e impuso las costas a la demandada.
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- Del estudio de autos se observa que,
si bien la ejecutada cumplió con lo solicitado en la demanda,
lo hizo recién después de iniciada la ejecución de sentencia,
por lo que el pago de las sumas adeudadas no fue espontáneo sino como consecuencia de la acción judicial entablada. Por Fecha de firma: 03/11/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
lo cual, no se advierte razón alguna para eximir de costas a la demandada, en la medida en que el actor se vio obligado a promover y continuar con el proceso a fin de obtener el cumplimiento de su pretensión.
Por ello, y teniendo en cuenta que los plazos para el cumplimiento de la sentencia de1 06 de febrero de 2019 se encontraban vencidos y que el pago realizado no fue oportuno, es que consideramos que corresponde confirmar la condena en costas a la parte demandada, conforme lo dispuesto en los precedentes de la CSJN...
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