Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Mayo de 2019, expediente CSS 005912/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº5912/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.R.C. c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS contra el pronunciamiento de fs. 99/104 que hizo lugar a la acción incoada.

La ANSeS cuestiona lo decido en la sentencia de grado respecto de la devolución de los aportes voluntarios dispuesta, los intereses y el plazo de cumplimiento dispuesto en la sentencia.

Sobre la cuestión de fondo aquí debatida he tenido ocasión de expedirme en los autos “F., M.I. c/Estado Nacional y Otros s/Amparos y Sumarísimos”, Sentencia Definitiva N° 138.258 de fecha 22 de Septiembre de 2010, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de este Tribunal.

Asimismo el Alto Tribunal se ha expedido en los autos V.M.J. c/PEN-

PLN y MAXIMA AFJP s/AMPARO, sentencia del 30 de diciembre de 2004, en la que ordenó la restitución de los fondos voluntarios realizados de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a un beneficiario de una prestación previsional, en virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado al respecto.

En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto por el magistrado actuante, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida.

Por ultimo respecto al restante agravio, toda vez que el mismo no se condice...

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